de la Comunidad indígena de Choréachi. Para tal efecto, y con el fin de evaluar
adecuadamente la implementación de las presentes medidas a todos los beneficiarios,
resulta indispensable que: a) el Estado realice un diagnóstico actualizado sobre la
situación de la Comunidad y sus miembros, en el cual informe sobre la intensidad y
naturaleza de un riesgo a su vida e integridad, en particular a la luz de los hechos de
violencia ocurridos recientemente, y b) de forma inmediata proceda a sostener una
reunión con los representantes de la Comunidad Choréachi para que se coordine la
adopción de medidas adicionales a las que ya viene adoptando el Estado y que sean
pertinentes para la protección de la vida e integridad de los miembros de la Comunidad.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Disponer, que el Estado de México debe continuar implementando las medidas
de protección que ya fueron dispuestas, y adoptar, de manera inmediata, todas las
otras acciones necesarias destinadas a proteger y garantizar el respeto a la vida, y a la
integridad personal, en favor de los Integrantes de la Comunidad indígena de
Choréachi de conformidad con lo establecido en los Considerandos 20 a 25 de la
presente Resolución.
2.
Requerir al Estado que realice las gestiones pertinentes para que las medidas
de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con
la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de
conformidad con lo establecido en el Considerando 25 de la presente Resolución, de
manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva,
tomando en cuenta la perspectiva indígena, así como les mantenga informados sobre
el avance de su ejecución.
3.
Ordenar al Estado que presente, a más tardar el 25 de abril de 2017, un
informe completo y pormenorizado sobre las actuaciones realizadas para dar
cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, el cual deberá ir acompañado
por el diagnóstico sobre la situación actual de riesgo de dichas comunidades.
4.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada tres meses,
contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales
adoptadas.
5.
Solicitar a la representación de los beneficiarios que presenten sus
observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la
notificación de los informes del Estado, así como a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado
dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la recepción de las
observaciones de los representantes.
6.
Que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de
México y a la Comisión Interamericana Derechos Humanos, así como, por intermedio
de ésta, a la representación de los beneficiarios.
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