-3ocasión, la Corte se integra con los jueces que dictaron la Sentencia cuya interpretación ha
sido solicitada por los representantes.
III
ADMISIBILIDAD
8.
Corresponde a la Corte verificar si la solicitud presentada por los representantes
cumple con los requisitos establecidos en las normas aplicables a una solicitud de
interpretación de Sentencia, a saber, el artículo 67 de la Convención, anteriormente citado,
y el artículo 68 del Reglamento que dispone, en lo pertinente, que:
1.
La solicitud de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá
promoverse en relación con las sentencias de excepciones preliminares, fondo o reparaciones y
costas y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión, las
cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se pida.
[…]
4.
La solicitud de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia.
5.
La Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una
sentencia.
9.
Asimismo, el artículo 31.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y
resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”.
10.
La Corte observa que los representantes presentaron su solicitud de interpretación
de la Sentencia dentro del plazo de noventa días establecido en el artículo 67 de la
Convención, ya que la misma fue notificada el 20 de marzo de 2012.
11.
Tal como lo ha dispuesto anteriormente este Tribunal en su jurisprudencia constante,
claramente sustentada en el ordenamiento aplicable, una solicitud de interpretación de
sentencia no debe utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación
se requiere. Dicha solicitud tiene como objeto, exclusivamente, determinar el sentido de un
fallo cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus
consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones
incidan en dicha parte resolutiva3. Por lo tanto, no se puede pedir la modificación o
anulación de la sentencia respectiva a través de una solicitud de interpretación4.
12.
La Corte procederá a analizar la solicitud de interpretación presentada por los
representantes y, en su caso, realizará las aclaraciones que estime pertinentes. Para ello,
examinará las cuestiones planteadas por los representantes, así como los alegatos y
observaciones del Estado y de la Comisión.
IV
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN
3
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 8 de marzo de 1998. Serie C Nº. 47, párr. 16, y Caso Salvador Chiriboga
Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C
No. 230, párr. 11.
4
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, párr. 16, y Caso Salvador
Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas, párr. 11.