43 debido proceso legal y el derecho al trabajo”. En el anexo 1 de ese mismo escrito, el peticionario precisó, entre otros, que se había violado “[su] derecho a la estabilidad en el trabajo, señalado en el art[ículo] 48 de la Constitución y los art[ículos] 27 y 26 del nuevo proyecto”170. b. Mediante escrito dirigido a la Comisión Interamericana de 30 de septiembre de 1994, recibido por la Oficina de la OEA en el Perú el 4 de octubre de 1994, la parte actora expuso, “[que] la violación de [sus] derechos constitucionales y humanos, como son el derecho a un juicio justo y el derecho al trabajo, que [fueron] de conocimiento de las altas autoridades de [su] país, [y] hasta [aquel] momento no media[ba]n ninguna acción o presencia de justicia […]”171. c. Mediante escrito de la Federación de Trabajadores de la Industria Metalúrgica del Perú (FETIMP) en representación del señor Lagos del Campo, dirigido al Presidente de la Comisión Interamericana de 4 de junio de 1997 y recibido el 5 de agosto de 1998 en la Comisión, “exp[uso] el caso del [c]iudadano [p]eruano y afiliado a [su] organización sindical, señor Lagos del Campo, quien fue […] injustamente despedido de su centro de labores en la empresa CEPER PIRELLI, S.A. el 26 de junio de 1989. Habiendo acudido a los tribunales nacionales fue víctima de la mala administración de justicia y hasta la fecha clama por una respuesta a la acción de amparo n[úmero] 2651-91”. Además se mencionó que a la fecha no habían recibido respuesta de la carta que se envió a la Comisión el 14 de octubre de 1993, tramitada por la oficina de la OEA en Lima172. d. Mediante petición dirigida a la Comisión de 30 de julio de 1997, el señor Lagos del Campo “interp[uso] denuncia de violación de derecho humano, en contra del gobierno peruano por haber violado el derecho a la igualdad y protección de la ley ([a]rt[ículo] 22) y así mismo el derecho a la protección judicial contra violaciones de derechos fundamentales ([a]rt[ículo] 23) […]”. En ese mismo escrito se pido que la petición fuera admitida y tramitada “para lograr restablecer [sus] derechos a la igualdad ante la ley, la del debido proceso y del derecho al trabajo, que fue[ron] violado[s] por el Segundo Tribunal de Trabajo y CC.LL., con la sentencia nacida de un proceso irregular […]”173. e. Al respecto, la Comisión respondió al señor Lagos del Campo mediante escrito de 2 de septiembre de 1997, recibido el 24 de septiembre de 1997 por la FETIMP, y mediante el cual, la Comisión dio a conocer al demandante que “no satisfac[ían] los requisitos establecidos en el Reglamento de la [CIDH], en especial, en los artículos 32, 33, 34 y 37 […]”. Además, en dicho escrito se le pidió a la parte actora que le enviaran los hechos y artículos que consideraba violatorios a la Convención y la sentencia definitiva de la jurisdicción interna174. f. Mediante petición “actualizada y regularizada” de 22 de julio de 1998 dirigida al Presidente de la Comisión Interamericana (sin fecha de recibido), el señor Lagos del Campo expuso “[q]ue de conformidad con lo señalado por la Convención Americana de Derechos Humanos que suscribió [su] [p]aís, interp[uso] denuncia de violación de derecho humano, en contra del gobierno peruano por haber violado el `derecho a la igualdad y protección de la ley´ ([a]rt[ículo] 22) y así mismo el `derecho a la protección judicial contra violaciones de derechos fundamentales´ (art[ículo] 23) […]”. En el mismo documento, el demandante pidió que la petición presentada fuera admitida y tramitada “para lograr restablecer [sus] derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso, y del derecho al trabajo, que fue[ron] violado[s] por el Segundo Tribunal del Trabajo y CC.LL., con la sentencia nacida de un proceso irregular […]” 175. 170 Petición inicial ante la CIDH (expediente de prueba, trámite ante la CIDH, ff. 271, 436, 439, 510, 558 a 561). Escrito presentado en la oficina de la OEA en Perú de fecha 30 de septiembre de 1994 (expediente de prueba, trámite ante la CIDH, ff. 516 y 594). 172 Escrito de la FETIMP de fecha 04 de junio de 1997 (expediente de prueba, trámite ante la CIDH, f. 525). 173 Petición presentada ante la CIDH (expediente de prueba, trámite ante la CIDH, ff. 371 y 377). 174 Escrito de la CIDH de fecha 2 de septiembre de 1997 (expediente de prueba, trámite ante la CIDH, f. 182). 175 Denuncia actualizada y regularizada dirigida a la CIDH de 22 de Julio de 1998 (expediente de prueba, trámite ante la CIDH, ff. 186, 192, 426, 432, 451 y 457). 171

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