44
g.
En la petición dirigida al Secretario Ejecutivo de la Comisión de 21 de enero de 2002,
recibida en esa misma fecha por la Comisión, el peticionario expuso que “la violación de [sus]
derechos [c]onstitucionales y [h]umanos, como son: el derecho a un juicio justo y el derecho al
trabajo ha[n] sido y [fueron] de conocimiento de las autoridades competentes y opinión pública
en general”176.
h.
Mediante escrito de 20 de febrero del 2003 dirigido al Presidente de la Comisión, recibido
el 26 de febrero de 2003, el señor Lagos del Campo manifestó que “como sustent[ó]
oportunamente en la denuncia actualizada y regularizada de 23 de julio de 1998, ante la
jurisdicción internacional de su acertada conducción, en forma flagrante en el Perú se han violado
[sus] [d]erechos [h]umanos como son: derecho a ser oído por un tribunal competente, derecho a
igual protección de la ley, derecho a la protección de la familia, derecho a la protección judicial
contra violaciones de los derechos fundamentales y derecho al trabajo. Estos derechos
amparados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales `Protocolo de San Salvador´, y otros instrumentos internacionales de Derechos
Humanos”177.
i.
Mediante Informes No. 21 -2003-JUS/CNDH-SE y No. 57-2007-JUS/CNDH/SE/CESAPI de la
Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos de Perú (el Estado) de 7 de
marzo de 2003 y 15 de mayo de 2007, señaló en el apartado “Motivos de la petición o derechos
presuntamente violados” que el señor Lagos del Campo en su denuncia ante la CIDH solicitó “su
inmediata reposición a su puesto de trabajo en la empresa CEPER-PIRELLI, con el salario y los
178
beneficios correspondientes” .
j.
Mediante comunicación de la Comisión de 12 de noviembre de 2010 dirigida al Lagos del
Campo se señaló “que la Comisión […] examinó la [p]etición n[úmero] 459-97 y aprobó el
Informe sobre Admisibilidad n[úmero] 152/10 el 1 de noviembre de 2010. […] De acuerdo a lo
establecido en el artículo 37(1) de su Reglamento, la CIDH fij[ó] el plazo de tres meses, contados
a partir de la fecha de transmisión de la presente comunicación, para que presenten sus
observaciones adicionales sobre el fondo”179.
k.
Mediante el Informe de Admisibilidad No. 152/10, petición 459-97, aprobado el 1 de
noviembre de 2010, la CIDH decidió “[d]eclarar admisible el caso de autos en relación con las
violaciones que se alegan de los derechos reconocidos en los artículos 8 y 13 con relación al 1(1)
de la Convención Americana. Por otra parte, la Comisión decid[ió] declarar inadmisible los
alegatos respecto de la presunta caracterización de violaciones de los artículos 24 y 25”180. En el
párrafo 15 del Informe de Admisibilidad, la Comisión señaló que:
“El peticionario consideró que se violó su derecho al debido proceso consagrado en el artículo 8 de la
[CADH] en conexión con el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el
derecho al trabajo; el derecho a la igualdad y el derecho a la protección judicial. Asimismo, el
peticionario señal[ó] que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Amparo, concordado con el
artículo 303 de la Constitución, se violaron sus derechos constitucionales.
l.
En el escrito de APRODEH, en representación del señor Lagos del Campo de 16 de marzo
de 2011, dirigido al Secretario Ejecutivo de la Comisión, recibido el 24 de marzo de 2011, señaló
que presentaba observaciones al Informe de Admisibilidad. En la parte de petitorios se expuso
“[q]ue [con] base a estas conclusiones, ordenar al Estado: a. facilitar las condiciones para que
176
Escrito presentado ante la CIDH de 21 de enero del 2002 (expediente de prueba, trámite ante la CIDH, f. 380).
Escrito presentado ante la CIDH de 20 de febrero del 2003 (expediente de prueba, trámite ante la CIDH, ff. 272
y 296).
178
Informe No. 21-2003-JUS/CNDH-SE de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos de
Perú de fecha 7 de marzo de 2003 (expediente de prueba, trámite ante la CIDH, f. 224) e Informe Nro. 57-2007JUS/CNDH/SE/CESAPI de la Comisión Especial de Seguimiento y Atención de Procedimientos Internacionales de 15 de
mayo de 2007 (expediente de prueba, trámite ante la CIDH, f. 947).
179
Comunicación de la CIDH de 12 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, trámite ante la CIDH, f. 773).
180
Informe de Admisibilidad No. 152/10 aprobado el 1 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, trámite ante
la CIDH, ff. 776 y 784).
177