61 VIII REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) 192. Con base en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 259, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición “recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado”260. 193. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá analizar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho261. 194. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución, que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 262. 195. En consideración de las violaciones a la Convención declaradas en los capítulos anteriores, la Corte procede a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar 263, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a la víctima. A. Parte lesionada 196. La Corte constata que en virtud del artículo 35.1 del Reglamento, solamente el señor Alfredo Lagos del Campo en su carácter de víctima de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, será considerado beneficiario de las reparaciones que ordene el Tribunal. En vista de lo anterior, en la presente no se referirá a los alegatos en beneficio de otras personas. B. Medidas de satisfacción 1. Publicaciones 197. Los representantes solicitaron que se publique la sentencia de la Corte en el diario Oficial y en un diario de circulación nacional, dentro de un plazo de 6 meses, así como en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a no más de tres enlaces desde la página principal, y que se mantenga hasta que se cumpla integralmente la sentencia. En particular, solicitaron que por lo menos se publiquen las secciones de contexto, hechos 259 El artículo 63.1 de la Convención Americana establece: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 260 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 209. 261 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 210. 262 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones, supra, párr. 26, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 210. 263 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones, supra, párr. 189, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 211.

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