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13. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma,
sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 201 de la presente Sentencia.
14. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Los jueces Roberto F. Caldas y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, hicieron conocer a la Corte sus
votos individuales concurrentes, y los jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto Antonio Sierra
Porto, sus votos individuales parcialmente disidentes, los cuales acompañan esta Sentencia.
Emitida en español en San José, Costa Rica, el 31 de agosto de 2017