19 fine, del presente voto)78. No debe pasar inadvertido, como bien señala la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), que actualmente la desigualdad social en nuestra región constituye un obstáculo para el desarrollo sostenible. Y en ese sentido —sostiene la CEPAL— que “la igualdad de derechos es el eje primordial de la igualdad”, entendida como la “plena titularidad" para el ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y medioambientales79. 51. Este caso muestra cómo la afectación a un derecho catalogado como social no conlleva necesariamente a la necesidad de evaluaciones sobre la progresividad o no regresividad, o sobre aspectos sobre la disponibilidad de recursos, o sobre la legislación o marcos regulatorios generales o políticas públicas. Pensar que los derechos sociales se reducen a este tipo de análisis es perpetuar los falsos mitos relativos a que los DESCA solo dependen del paso del tiempo para ser garantizados. Esta creencia no tiene en cuenta que existen las obligaciones estatales de respeto y garantía, que son aplicables a todos los derechos humanos sin distinción. No se pretende judicializar las políticas públicas sociales, sino de lograr la protección efectiva de los derechos humanos en un caso particular. 52. A partir de ahora, el Tribunal Interamericano puede abordar las diversas problemáticas que se le presenten, ya no a través de la conexidad o vía indirecta, subsumiendo el contenido de los DESCA en los derechos civiles y políticos; sino teniendo una visión social más amplia de las violaciones que se presenten en los futuros casos. Advierto que la cuestión reviste especial importancia en la región latinoamericana, que mantiene altos índices de inequidad, desigualdad, pobreza y exclusión social. Estoy convencido que esta nueva visión de los derechos sociales interamericanos, permitirá el análisis más detallado y comprensivo de los derechos y obligaciones comprometidos en un caso, permitiendo el desarrollo de criterios jurídicos y estándares, que aborden de modo más propio y puntual asuntos de hondo impacto en la vigencia de los derechos humanos en la región. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez 78 79 Asimismo, véase nota 216 de la Sentencia. Véase Panorámica Social de América Latina 2016, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Naciones Unidas, 2017, p. 11. Asimismo, sostiene la CEPAL que “la desigualdad se manifiesta en que no todos los individuos pueden ejercer plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y medioambientales y que, por tanto, el principio de universalidad ha sido vulnerado”. Por su parte, el Preámbulo de la Convención Americana, en su párrafo quinto, estipula que “Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.

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