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esto es, “con la finalidad de incluir progresivamente en el r��gimen de protección de la misma
otros derechos y libertades”, como expresamente se indica en su Preámbulo.39
Dicho Protocolo “reconoce”40 el derecho al trabajo (art.6), el derecho a condiciones justas,
equitativas y satisfactorias de trabajo (art.7), los derechos sindicales (art.8), el derecho a la
seguridad social (art.9), el derecho a la salud (art.10), el derecho a un medio ambiente sano
(art.11), el derecho a la alimentación (art.12), el derecho a la educación (art.13), el derecho a
los beneficios de la cultura (art. 14), el derecho a la constitución y protección de la familia
(art.15), el derecho de la niñez (art.16), la protección de los ancianos (art.17) y la protección
de los minusválidos (art. 18).
Empero, dicho Protocolo ha previsto que únicamente la violación de algunos de esos derechos
pueden ser llevados ante la Corte41 y ellos son los relativos al derecho de organizar sindicatos y
a afiliarse en ellos42 y el derecho a la educación43. En lo pertinente al Derecho al Trabajo, si
39
Considerando 7º: “Considerando que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que pueden
someterse a la consideración de los Estados partes reunidos con ocasión de la Asamblea General de la Organización de
los Estados Americanos proyectos de protocolos adicionales a esa Convención con la finalidad de incluir
progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades.”
40
Art.1 del Protocolo de San Salvador: “Obligación de Adoptar Medidas. Los Estados partes en el presente Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto
de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo
de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de
conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo.”
41
Art.19.6 de dicho Protocolo: “En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 y en el
artículo 13 fuesen violados por una acción imputable directamente a un Estado parte del presente Protocolo, tal
situación podría dar lugar, mediante la participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuando
proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de peticiones individuales
regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”
42
Art.8.a) del mismo Protocolo: “Los Estados partes garantizarán: a. el derecho de los trabajadores a organizar
sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este
derecho, los Estados partes permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a
las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección. Los Estados
partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente;”.
43
Art.13 de tal Protocolo: “Derecho a la Educación. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. 2. Los Estados partes
en el presente Protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad
humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico,
las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las
personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna,
favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o
religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz. 3. Los Estados partes en el presente
Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación: a. la enseñanza primaria
debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b. la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la
enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios
sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c. la enseñanza superior debe
hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y
en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d. se deberá fomentar o intensificar, en la
medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo
de instrucción primaria; e. se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de
proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales. 4.
Conforme con la legislación interna de los Estados partes, los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación
que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a los principios enunciados precedentemente. 5. Nada de lo
dispuesto en este Protocolo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para
establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los Estados partes.”