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comprobar que la situación de despido y de violación de sus derechos humanos, así como la
imposibilidad de encontrar justicia hasta la fecha, han sido fuentes importantes de estrés,
ansiedad y preocupación, lo cual a lo largo de los años ha venido afectando el estado de salud
del señor Lagos del Campo.
222. Como consecuencia de estas violaciones, la Corte estima pertinente fijar, en equidad,
una compensación por daño inmaterial que corresponde a la suma USD $20,000 (veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América).
E. Costas y gastos
223. Los representantes explicaron que el señor Lagos del Campo incurrió en gastos propios
en sendos procesos judiciales, incluyendo cuando acudió a la Comisión. Tiempo después contó
con el patrocinio de APRODEH. Solicitaron por tanto que la Corte fije en equidad la suma de los
gastos correspondientes al señor Lagos del Campo, y lo que le corresponda a APRODEH en
calidad de representantes de la víctima. Asimismo, solicitaron que se les otorgue la oportunidad
de presentar cifras y comprobantes sobre gastos futuros en la etapa procesal
correspondiente271.
224. El Estado sostuvo que se deben presentar comprobantes para el reembolso de costas y
gastos. Sobre los gastos futuros señaló que le parece razonable la alegación de los
representantes, pero que se reserva el derecho a observar los gastos en la oportunidad procesal
correspondiente.
225. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia272, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de
obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal
apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza
de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación debe ser
realizada tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable273.
226. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben
presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito
de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un
momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con
ocasión del procedimiento ante esta Corte” 274. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente
la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una
argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que,
al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la
271
Como gastos futuros únicamente se aportó el pasaje aéreo del señor Christian
450,11 (expediente de fondo, ff. 444.3 a 444.5).
272
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones, supra, párr. 42, y
supra, párr. 229.
273
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de
No. 39, párr. 82, y Caso Zegarra Marín Vs. Perú, supra, párr. 229.
274
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones, supra, párr.79, y
supra, párr. 230.
Huaylinos Camacuari por US$
Caso Zegarra Marín Vs. Perú,
27 de agosto de 1998. Serie C
Caso Zegarra Marín Vs. Perú,