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26.
Por lo tanto, no serían razonables tantos esfuerzos sociales y estatales en la dirección de
fortalecer la vigencia de los DESCA y mantener a la Corte Interamericana conociendo esos
derechos solamente de una forma indirecta, aun y cuando sea la temática principal de la
petición de la víctima y de todo el proceso, como resulta en el presente caso.
27.
En efecto, el derecho al trabajo ha sido reconocido, en los diversos instrumentos
internacionales y en los textos constitucionales contemporáneos, como uno de los elementos
fundamentales para la plena vigencia de los derechos humanos, en sus dos dimensiones:
aquella de los llamados derechos civiles y políticos, y aquella de los derechos sociales,
económicos, culturales y ambientales. Como elemento indispensable de integración social y
presupuesto material para la existencia de esos derechos, el trabajo debe ser, por sí mismo,
definitivamente incorporado en la lógica normativa de los derechos humanos.
28.
Sin perjuicio de lo anterior, es conveniente recordar lo mencionado en nuestro voto del
Caso Canales Huapaya y Otros Vs. Perú sobre el alcance del derecho al trabajo a la luz de la
Convención, respecto de que “este entendimiento del derecho al trabajo como directamente
fundamental en los Estados nacionales, o de la justiciabilidad directa del derecho al trabajo en
el marco de la Convención Americana, no implica un entendimiento del derecho al trabajo como
un derecho absoluto, como un derecho que no tiene límites o que se debe proteger en toda
ocasión que se invoque”. Además, cada vez que un derecho sea alegado como violado, la Corte
realizará un análisis de las obligaciones que tienen los Estados de garantía y respeto en cada
caso en específico.
IV.
Consideraciones finales
29.
Por todo lo anterior, reafirmo mi adhesión a esta importante Sentencia, con la sencilla
excepción procesal que, a mi criterio, en el presente caso no resulta necesaria la aplicación del
principio de iura novit curia para poder declarar la violación del artículo 26 convencional. El
resultado no cambia con este detalle. Reitero el gran paso histórico que ha tomado este
Tribunal de declarar la justiciabilidad del derecho del trabajo y de la estabilidad laboral, y con
ello una nueva época para la protección de todos los derechos humanos, interdependientes e
indivisibles, y de manera aún más integral.
Roberto F. Caldas
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario