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leyes laborales31.
12.
Asimismo, el Tribunal Interamericano utiliza en la Sentencia tres de los incisos del
artículo 29 (b, c y d) de la Convención Americana 32. Es decir, la Corte IDH otorga una
protección más amplia, que se deriva del reconocimiento del derecho al trabajo tanto en la ley
como en la Constitución nacional, así como de los derechos reconocidos en cualquier tratado
del que el Estado sea Parte y los efectos que produzcan la Declaración Americana sobre los
Derechos y Deberes del Hombre. En este caso, su efecto fue delimitar los derechos que se
encuentran expresados en normas de la Carta de la OEA. Cabe destacar que estos tres incisos
no tienen, prima facie, que ser concurrentes para hacer justiciables derechos de naturaleza
social. Dicho de otro modo, puede que el derecho no esté reconocido expresamente en la
legislación nacional, pero si se encuentre en un tratado internacional del que el Estado sea
parte. O bien, de manera inversa, puede que el derecho no se encuentre expresamente
contemplado en los tratados internacionales del cual el Estado es parte, pero su legislación
nacional sí lo contemple.
13.
Por otro lado, se debe tener en consideración los efectos de la Declaración Americana
sobre los Derechos y Deberes del Hombre, mediante la derivación de derechos vía artículo 26,
que delimita con mayor claridad el catálogo de derechos que se encuentran contenidos en la
Carta de la OEA. Así, dependiendo del caso y del derecho bajo análisis, competerá a este
Tribunal Interamericano verificar qué normas de interpretación se deben aplicar para brindar
una mayor protección a la víctima, y para valorar si existe o no una violación a los derechos
sociales que se aleguen.
14.
Complementando este análisis, la Corte IDH concluye una serie de obligaciones que, en
principio, se traducen en los siguientes deberes: “a) adoptar las medidas adecuadas para la
debida regulación y fiscalización [del derecho al trabajo]; b) proteger al trabajador y
trabajadora, a través de sus órganos competentes, contra el despido injustificado, c) en caso
de despido injustificado, remediar la situación (ya sea, a través de la reinstalación o, en su
caso, mediante la indemnización y otras prestaciones previstas en la legislación nacional). Por
ende, d) el Estado debe disponer de mecanismos efectivos de reclamo frente a una situación de
despido injustificado, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de
tales derechos”33. Es decir, la Corte IDH identifica obligaciones concretas en relación con el
derecho al trabajo (estabilidad laboral).
15.
En cuanto a la violación del derecho a la estabilidad laboral como parte del derecho al
trabajo, la Corte IDH concluye que:
151.
En el caso concreto, el señor Lagos del Campo había trabajado como obrero
aproximadamente 13 años en la referida empresa, y al momento de los hechos ocupaba el cargo de
Presidente del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de la empresa y delegado pleno ante el
CONACI. Con motivo de las manifestaciones recogidas en la entrevista publicada en la revista La
Razón, en el contexto de las elecciones internas, el señor Lagos del Campo fue despedido bajo la
causal de haber realizado una falta grave de palabra contra el empleador. El señor Lagos del Campo
impugnó dicha decisión ante los órganos competentes, la cual fue avalada en segunda instancia, al
considerar el despido se habría dado bajo causa justificada. Dicha decisión fue recurrida ante diversas
31
Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 138.
32
Artículo 29. Normas de Interpretación. Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada
en el sentido de: “[…] b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de
acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de
dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma
democrática representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana
de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.
33
Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 149.