14
36.
Al respecto, para ejemplificar lo anterior, resulta de importancia traer a colación el caso
Kawas Fernández Vs. Honduras, en donde la Corte IDH declaró violado el artículo 16 de la
Convención Americana en un contexto no sindical. Al momento de los hechos “Blanca Jeannette
Kawas Fernández era presidenta de la fundación PROLANSATE, y en esa calidad impulsó el
establecimiento de políticas públicas sobre protección del medio ambiente en el departamento
de Atlántida, Honduras, así como la sensibilización sobre la preservación de los recursos
naturales mediante la enseñanza, y denunció daños ambientales en la zona” 60. En este sentido,
precisó que “[e]l reconocimiento del trabajo realizado por la defensa del medio ambiente y su
relación con los derechos humanos cobra mayor vigencia en los países de la región, en los que
se observa un número creciente de denuncias de amenazas, actos de violencia y asesinatos de
ambientalistas con motivo de su labor” 61. En dicho caso, la Corte IDH consideró que el “artículo
16 de la Convención Americana comprende también el derecho de toda persona a formar y
participar libremente en organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales orientados
a la vigilancia, denuncia y promoción de los derechos humanos” 62.
37.
En el presente caso, ha quedado demostrado que el señor Lagos del Campo fue
despedido con motivo de las denuncias realizadas en el marco de un proceso electoral del cual
estaba llamado a supervisar como parte de su cargo. Además, como consecuencia del despido,
la víctima no pudo continuar con sus labores de representación de los trabajadores en el
Comité Electoral. Tampoco pudo continuar perteneciendo a la Comunidad Industrial, al ya no
formar parte de la empresa como trabajador, siendo que el Segundo Tribunal del Trabajo de
Lima calificó el despido de la víctima como “legal y justificado”, avalando una sanción que tuvo
un impacto en la posibilidad del señor Lagos del Campo de poder continuar perteneciendo a
dicha corporación, y de representar los intereses de los demás trabajadores 63. La Corte IDH
concluyó que:
162. Adicionalmente, este Tribunal ha establecido que la libertad de asociación tiene dos dimensiones,
pues recae tanto en el derecho del individuo de asociarse libremente y utilizar los medios apropiados
para ejercer esa libertad, como en los integrantes de un grupo para alcanzar determinados fines en
conjunto y beneficiarse de los mismos. Asimismo, este Tribunal ha establecido que los derechos
derivados de la representación de los intereses de un grupo tiene una naturaleza dual, pues recae
tanto en el derecho del individuo que ejerce el mandato o designación como en el derecho de la
colectividad de ser representada, por lo que la violación del derecho del primero (del representante)
repercute en la vulneración del derecho del otro (el representado) […]64.
38.
No cabe duda que las violaciones al señor Campos del Lago no se enmarcan dentro del
análisis de los derechos de los sindicatos, de los sindicalistas o de los representantes sindicales
y sus derechos correlativos. Por el contrario, el presente caso presenta una particularidad
distinta a los casos que anteriormente habían sido objeto de análisis de este Tribunal
Interamericano en relación con el derecho de asociación, ya que el señor Lagos del Campo era
representante de una asociación de trabajadores. Así, coincido plenamente con la Sentencia,
cuando señala que:
157. En relación con lo anterior, esta Corte encuentra que el ámbito de protección del derecho de
60
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie
C No. 196, párr. 151.
61
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra, párr. 149.
62
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra, párr. 146.
63
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 161.
64
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 162.