39. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público38 y en audiencia pública39 en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente caso. 40. Las representantes alegaron que las preguntas enviadas a los declarantes ofrecidos por el Estado fueron ignoradas o no respondidas por estos. En este sentido señalaron que: i) el perito Víctor Manuel Cubas Villanueva no abordó de ninguna manera la única pregunta que le fue realizada; ii) el perito Moisés Valdemar Ponce Malaver, si bien abordó las preguntas formuladas, indicó que no tenía la información solicitada a pesar de que en su peritaje se refirió a las capacitaciones sobre las cuales se le preguntaba, y iii) el perito Luís Alberto Naldos Blanco señaló que la pregunta escapaba el objeto de su peritaje, a pesar de que la misma estaba dentro del objeto y que el perito se había referido a este aspecto en el cuerpo del peritaje, y que la respuesta está formulada en plural y no es claro si el perito la respondió directamente. Por ello, solicitaron a la Corte tuviera en consideración dichas precisiones a la hora de valorar la prueba. 41. En primer lugar, la Corte observa que el perito Cubas Villanueva no contestó expresamente la única pregunta planteada por las representantes. En tal sentido este Tribunal reitera el deber de la parte que ofreció la declaración de coordinar y realizar las diligencias necesarias para que se trasladen las preguntas a los declarantes y se incluyan las respuestas respectivas40. Sin perjuicio de ello, este Tribunal considera que la no presentación de respuestas a las preguntas de la contraparte no afecta la admisibilidad de una declaración y es un aspecto que, según los alcances de los silencios de un declarante, podría llegar a impactar en el peso probatorio que puede alcanzar una declaración o un peritaje, aspecto que corresponde valorar en el fondo del caso 41. En segundo lugar, la Corte nota que las observaciones planteadas por las representantes a los peritajes de los señores Ponce Malaver y Naldos Blanco versan sobre su contenido y valor probatorio, pero no sobre su admisibilidad. 42. En consecuencia, la Corte estima pertinente admitir los peritajes de Víctor Manuel Cubas Villanueva, Moisés Valdemar Ponce Malaver y Luis Alberto Naldos Blanco ofrecidos por Perú, en lo que se ajusten a su objeto, tomando en consideración en lo pertinente las observaciones de las representantes al momento de su valoración probatoria. 38 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por Juan Ernesto Méndez de 1 de agosto de 2019 (expediente de prueba, folios 3395 a 3414); declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por Nora Sveaass de 5 de agosto de 2019 (expediente de prueba, folios 3414 a 3429); declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por Roger Mauricio Noguera Rojas de 12 de agosto de 2019 (expediente de prueba, folios 3431 a 3446); declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por Moisés Valdemar Ponce Malaver de 12 de agosto de 2019 (expediente de prueba, folios 3448 a 3462); declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por Luis Alberto Naldos Blanco de 9 de agosto de 2019 (expediente de prueba, folios 3463 a 3481); declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por Victor Manuel Cubas Villanueva de 12 de agosto de 2019 (expediente de prueba, folios 3482 a 3519); declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por Nancy Rosalina Tolentino Gamarra de 12 de agosto de 2019 (expediente de prueba, folios 3543 a 3571). 39 Cfr. Declaración de Víctor Manuel Álvarez rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso; declaración de Ketty Garibay Mascco rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso, y declaración de María Mercedes Gómez rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso. 40 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 1998. Serie C No. 40, párr. 30, y Caso Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 89. 41 Cfr. Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 56, y Caso Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 89. 13

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