actuaciones procesales”. Según la información presentada por el Estado el 25 de febrero de
2013, éstos aún no han sido notificados debido “a un procedimiento interno dentro del
órgano judicial”. Sin embargo, una vez notificados, se fijará la fecha para la celebración de
la “audiencia conclusiva” y para iniciar el “juicio oral, público y contradictorio en el que se
determinará la culpabilidad y/o inocencia de los acusados”.
8.
Los representantes manifestaron que “no se ha determinado [lo sucedido] con las
torturas y vejámenes [que sufrieron los señores] Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen
Peña”. Respecto del expediente penal 37/2000 analizado en la Sentencia (supra Visto 1 y
Considerando 5), informaron que “no se ha emitido la orden de captura internacional” en
contra de Juan Antonio Elío Rivero. Igualmente, señalaron que Justo Sarmiento Alanes se
encuentra bajo arresto domiciliario, a pesar de que, según aquéllos, mediante la resolución
de un amparo constitucional se estableció que el señor Sarmiento Alanes “debería estar
cumpliendo la pena de privación de libertad”.
9.
Respecto del proceso iniciado mediante querella por el señor Tito Ibsen (supra
Considerandos 6 y 7), los representantes aseveraron, mediante escrito de 14 de noviembre
de 2011, que las autoridades competentes no habían realizado investigaciones de manera
ex officio y que las víctimas no habían sido informadas respecto del proceso. Asimismo,
mediante escrito de 13 de marzo de 2013 indicaron que, contrario a lo informado por el
Estado, a través de dicho proceso únicamente se investiga el “homicidio y desaparición
forzada de Rainer Ibsen Cárdenas”, no así los hechos sucedidos a José Luís Ibsen Peña. Por
otro lado, mediante escritos de 28 de septiembre de 2012 y 13 de marzo de 2013, los
representantes manifestaron que aún no se han “realizado las debidas notificaciones con
imputación formal” a Justo Sarmiento Alanes y Mario Adett Zamora.
10.
La Comisión “valor[ó] los esfuerzos desplegados en la aprehensión de uno de los
condenados y qued[ó] a la espera de información más detallada respecto de los demás”.
Asimismo, en cuanto a las investigaciones que se encuentran abiertas, la Comisión señaló
que “espera que […] se superen los problemas que mantienen la impunidad en varios de los
extremos del caso, […] que estas investigaciones se realicen con la mayor celeridad y
diligencia, y que el Estado continúe informando en detalle sobre los avances”.
11.
De la información aportada por las partes, la Corte observa que actualmente han
sido condenadas tres personas en relación con las violaciones cometidas en contra del señor
Ibsen Peña, y que se ha abierto otro proceso más, con una acusación presentada en contra
de dos personas, con el propósito de esclarecer los hechos del caso y establecer las
responsabilidades correspondientes 9. El Tribunal valora los pasos adelantados por el Estado
a fin de dar cumplimiento a esta medida de reparación. Sin embargo, en relación con el
expediente penal 37/2000 (supra Considerandos 5 y 8), la Corte solicita al Estado mayor
información respecto de la situación actual de cada una de las personas condenadas, así
como copia de la documentación pertinente. Asimismo, solicita información actualizada
sobre el proceso iniciado ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de La Paz (supra
Considerandos 6, 7 y 9), e insta el Estado a realizar las notificaciones correspondientes a fin
de proseguir con la determinación de la responsabilidad o inocencia de los acusados.
9
Cfr. Mandamientos de condena contra Justo Sarmiento Alanes, Juan Antonio Elio Rivero y Oscar Menacho
Vaca de 27 octubre de de 2010 (expediente de supervisión, tomo I, folio 131 a 132), y Acusación del Ministerio
Público en contra de Adett Zamora Claros y Justo Sarmiento Alanes, de 20 de julio de 2012 (expediente de
supervisión, tomo II, folio 1060).
5