2 de 2010, el Estado solicitó aclaración respecto de la fecha de interposición de la petición ante la CIDH. La Comisión remitió su respuesta mediante nota de fecha 19 de julio de 2010. 6. La Comisión recibió información adicional de los peticionarios mediante comunicaciones de fecha 20 de agosto de 2010 y 21 de febrero de 2011, las cuales fueron debidamente trasladadas al Estado. 7. La Comisión recibió información adicional del Estado mediante comunicaciones de fecha 2 de noviembre de 2010 y 11 de mayo de 2011, las cuales fueron debidamente trasladadas a los peticionarios. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 8. Los peticionarios alegan que Luis Fernando Guevara Díaz, prestó servicios de manera gratuita en el Ministerio de Hacienda de Costa Rica aproximadamente por ocho años, hasta que el 4 de junio de 2001, fue contratado de manera interina como "Trabajador Misceláneo 1"2. 9. Indican que mientras se desempeñaba como trabajador interino, el señor Guevara Díaz aplicó voluntariamente3 a un concurso para el nombramiento de su cargo “en propiedad” o titularidad. Señalan que luego de realizar las pruebas preliminares –las que se efectuaron de manera diferenciada por su discapacidad-, se elaboró una terna de participantes elegibles, los que posteriormente fueron entrevistados. Indican que en dicha terna, el señor Guevara Díaz ocupó el primer puesto dado que contaba con la mejor calificación (78,97%)4. Finalizado el procedimiento de selección, los peticionarios alegan que el señor Guevara Díaz, extraoficialmente, tomó conocimiento que no habría resultado seleccionado para cubrir el cargo por el que había concursado y que ocupaba interinamente en el referido Ministerio, siendo que en su lugar habría sido nombrada una persona ajena a la institución, sin ser portadora de ningún tipo de discapacidad. Precisan que a partir del 16 de junio de 2003, cesó el nombramiento interino del señor Guevara Díaz, encontrándose hasta la fecha, desempleado5. 10. Los peticionarios presentan una serie de consideraciones para cuestionar el referido procedimiento de selección, alegando que el mismo se tradujo en resultados discriminatorios en perjuicio de la presunta víctima. Entre otros, alegan que de conformidad a la normativa aplicable, la potestad de nombramiento o selección se encuentra regulada de una manera que puede traducirse en situaciones de discriminación. En efecto, señalan que la autoridad laboral pertinente puede nombrar a cualquiera de las tres personas que integran la terna de candidatos propuestos, dado que su potestad es discrecional, lo cual sostienen, constituye una falla en el sistema. Aducen que en el 2 Los peticionarios indican que se debe considerar que desde el 29 de mayo de 1996, empezó a regir en Costa Rica la ley No. 7600 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”; y que a esa fecha, la presunta víctima llevaba dos años de prestar servicios gratuitos para el Estado. 3 Precisan que la presunta víctima no fue convocada por la Dirección General de Servicio Civil, sino que se presentó de manera voluntaria. 4 Los peticionarios resaltan que en aquel momento la presunta víctima llevaba trabajando alrededor de 10 años en la dependencia estatal. 5 En cuanto a los méritos del trabajador para acceder a su cargo, los peticionarios añaden que aquel había recibido una carta de felicitación por su labor; y que la Coordinadora de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda mediante oficio de 7 de julio de 2003, indicó que "revisado el expediente personal de dicho funcionario se determinó que no existe reporte alguno sobre problemas laborales o de conducta".

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