especializada indicados en la Ley contra el Femicidio (punto resolutivo
decimoquinto de la Sentencia), y
f) implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al
Ministerio Público que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio
de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y
erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación
de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia
(punto resolutivo decimosexto de la Sentencia).
2.
Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad
posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en
la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 25 de abril de 2022 un informe sobre el cumplimiento de las
reparaciones señaladas en el punto resolutivo primero, incisos a), b) y c) de la presente
Resolución.
4.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones el informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las
víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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