especializada indicados en la Ley contra el Femicidio (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia), y f) implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Ministerio Público que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia). 2. Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 25 de abril de 2022 un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones señaladas en el punto resolutivo primero, incisos a), b) y c) de la presente Resolución. 4. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones el informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 11

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