víctimas y sus representantes, se les informó “que solamente [se] tien[e] disposición en
un [c]entro [p]siquiátrico conocido como Hospital de Salud Mental”. En respuesta,
solicitaron “que la atención especializada se brinde en otra institución”, ya que en tal
hospital “es conocido su alto nivel de abandono y descuido a los pacientes, en donde se
ha denunciado incluso violación a los derechos de las personas allí atendidas”, pero no
habían obtenido respuesta por parte del Estado. Por ello, consideraron que este punto
“se encuentra pendiente del cumplimiento”. En febrero de 2021 reiteraron tal postura,
e indicaron “que no se les otorgó una opción que fuera aceptable y acorde con la dignidad
que les asiste [a las víctimas]”. En tales escritos no han hecho referencia a la atención
médica ordenada por la Corte, y tampoco se refirieron a la eventual firma del convenio
indicado por Guatemala (supra Considerando 16).
19.
En abril de 2017 la Comisión consideró importante que el Estado presente
información actualizada que tenga en cuenta los planteamientos de los representantes
y cuál sería el plan concreto de atención que se estaría disponiendo para dar
cumplimiento a esta medida, incluyendo su modalidad, lugar de atención, entre otros.
B.3. Consideraciones de la Corte
20.
La Corte advierte que en diciembre de 2016 el Estado afirmó que había tomado
conocimiento de que las víctimas Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz
Vidal y Pablo Andrés Velásquez Paiz desean recibir el tratamiento, y que se estaba
coordinando con el MSPAS el cumplimiento de la reparación (supra Considerando 16),
por lo que no es procedente admitir el cambio de postura expresada por Guatemala en
diciembre de 2020 en que solicitó que se declare cumplida la reparación, debido a que
tales víctimas no expresaron la intención de recibir la atención médica, psicológica o
psiquiátrica en el plazo de seis meses dispuesto en la Sentencia (supra Considerando
17). En tal virtud, el Tribunal insta al Estado que sea consecuente con su postura
inicialmente expresada en el año 2016.
21.
Asimismo, este Tribunal constata que entre las partes se han presentado dos
controversias específicas relativas a la reparación ordenada en la Sentencia. La primera,
el Estado afirma que las víctimas no han hecho uso de los servicios públicos de salud
para que se les brinde el tratamiento médico indicado en la Sentencia, sin que las
víctimas y sus representantes hayan expresado una postura específica al respecto. Es
por ello que la Corte solicita a los representantes que aclaren si actualmente las víctimas
requieren tal atención y si la misma ha sido solicitada, a fin de que el Estado esté en
posibilidad de llevar a cabo las gestiones necesarias para cumplir con la medida. La
segunda, en cuanto al requerimiento que las víctimas y sus representantes hicieron al
Estado de que el tratamiento psicológico o psiquiátrico se brinde en una institución
especializada distinta al Hospital de Salud Mental, respecto de lo cual no se habría
obtenido respuesta de Guatemala. Por lo tanto, el Tribunal requiere que el Estado aclare
su postura sobre tal solicitud. Adicionalmente, este Tribunal considera necesario que
Guatemala presente información actualizada sobre el cumplimiento de la medida, la cual
tenga en cuenta los planteamientos de los representantes.
22.
Ahora bien, durante el año 2020 la Corte recibió información del Estado que indica
que reorganizó su institucionalidad en materia de derechos humanos, por lo que el 30
de julio de 2020 derogó el Acuerdo Gubernativo que creó la COPREDEH, que era la
institución estatal encargada de coordinar la ejecución de esta reparación, y al mismo
tiempo emitió un Acuerdo Gubernativo que creó la Comisión Presidencial por la Paz y los
Derechos Humanos (en adelante “COPADEH”). Tomando en cuenta lo anterior, y que
han transcurrido más de cinco años de que se notificó la Sentencia a Guatemala, la Corte
solicita que, a más tardar el 1 de febrero de 2022, el Estado proponga una fecha de
reunión para que las autoridades estatales correspondientes, los representantes y/o
aquellas víctimas interesadas, sostengan una reunión, utilizando los medios que resulten
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