23
denominado San Luis, efectuaron la captura de los individuos AUGUSTO
ANGÁRITA RAMÍREZ, JOSÉ ROLANDO AGUIRRE AVELAR, CÉSAR
AUGUSTO CALDERÓN sin otro apellido, así como de las mujeres: DORIS
TORRES GIL y GLADYS ANGEOLINA GARCÍA ROSALES, en virtud de
haberlos sorprendido en forma flagrante cuando de manera precipitada
(sic) y sospechosa, pretendían (sic) abandonar los vehículos, un
automóvil marca Mazda 323, modelo 1982, color negro, con placas de
circulación P-225584, chasis número BD1011-538478, motor número
E1-125254, así (sic) como el Pick-up marca Toyota---color rojo, con
franjas negras y grises, modelo 1974, placas de circulación P-93167,
chasis número Kp36-0627-motor número 2K-0490480, por lo que los
elementos captores optaron por efectuarles un minucioso registro
personal así como también de los vehículos antes descritos, dando como
resultado que la señora García Rosales, oculto debajo de la blusa que
vestia (sic) se le incautó un paquete conteniendo DOS (2) libras con DOS
(2) Onzas de la Droga “CACAINA” (sic), al señor Calderón sin otro
apellido se le incautó en un folder tamaño oficio de cartulina documentos
varios, en los que se estableció que se dedicaba a falsificar documentos
y a trámites de transacciones (sic) ilicitas (sic), al señor Angárita
Ramírez, en una bolsa de nylon (sic) color rojo, se le incautó un paquete
conteniendo DOS (2) libras con CUATRO (4) Onzas de la droga
“COCAINA”, al señor Aguirre Avelar, se le incautó MEDIA Onza de la
Droga “COCAONA” (sic),
DOS (2) Onzas de Marihuana así como
implementos para inhalar la Cocaina (sic), motivo por el cual procedieron
a la detención é (sic) incautación de la Droga en mención y posterior
consignación de los responsables al Juzgado 11vo. de Paz Penal para los
efectos de ley. La Cocaína y los vehículos antes mencionados, se ponen
a disposición del Tribunal en referencia, la Cocaina (sic) referida en esta
Sección a mi cargo, y los vehículos en los patios de esta Dirección
General Hacendaria, para los efectos consiguientes.
(Cfr. Libro de Minutas de la Sección de Inteligencia y Narcóticos de la Guardia de
Hacienda de la ciudad de Guatemala, correspondiente al mes de diciembre de 1987).
3.
Con respecto a la señora Ana Elizabeth Paniagua Morales:
a.
La señora María Idelfonsa Morales de Paniagua, madre de la víctima Ana
Elizabeth Paniagua Morales, denunció la desaparición de su hija ante la Sección
Anti Secuestros de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcotráfico de la
Policía Nacional el 9 de febrero de 1988.
(Cfr. Informe policial de 15 de febrero de 1988, suscrito por el Jefe Interino de la
sección Anti Secuestros de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcotráfico de la
Policía Nacional)
Asimismo, rindió declaración ante la Corte Interamericana (infra, párr. 67,
aparte d).
b.
La señora Blanca Lidia Zamora de Paniagua, esposa del hermano de la
víctima Ana Elizabeth Paniagua Morales, fue interrogada en su casa de
habitación por los investigadores Domingo Cipriano Santos y Ana Aracelly del
Cid Hernández, de la Sección Anti Secuestros y Extorsiones de la Brigada de
Investigaciones Especiales y Narcotráfico de la Policía Nacional, el 9 de febrero
de 1988.