24 (Cfr. Informe policial de 15 de febrero de 1988, suscrito por el Jefe Interino de la sección Anti Secuestros de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcotráfico de la Policía Nacional). Asimismo, rindió declaración ante la Corte Interamericana (infra, párr. 67, aparte b). c. El señor Eugenio Ruano, vecino de la casa de habitación de la señora Ana Elizabeth Paniagua Morales, fue interrogado por los citados investigadores el 9 de febrero de 1988. En dicha declaración, el señor Ruano manifestó que él observó a “los individuos cuando secuestraban a” la señora Paniagua Morales y que estos vestían traje de deporte (pantaloneta y playera). El señor Ruano manifestó también que desconocía los motivos de la aprehensión, así como las características de los secuestradores y las placas del vehículo que éstos utilizaban para desplazarse. (Cfr. Entrevista a Eugenio Ruano consignada en informe policial de 15 de febrero de 1988, suscrito por el Jefe Interino de la sección Anti Secuestros de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcotráfico de la Policía Nacional). d. En el informe de la Policía Nacional de Guatemala, C.A. con fecha 6 de junio de 1988, se indicó que la señora Felipa Aguirre González de Celada declaró, por medio de acta notarial fechada el 29 de abril del mismo año, que “individuos a bordo de un carro panel blanco Ford, secuestraron a Ana Elizabeth Paniagua Morales”. (Cfr. Informe policial, oficio número 3214 Ref. BIEN. FOA/rrh, de 6 de junio de 1988, suscrito por Felicito Olíva Arias, Jefe de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcóticos de la Policía Nacional, p.5). e. En el informe policial de 12 de febrero de 1988, se consignó las diligencias de levantamiento de un cuerpo de mujer, encontrado en el kilómetro 1 1/2 de la entrada de la carretera que conduce al Municipio de Palencia. En este informe se describe como causa de la muerte una herida cortante en el lado izquierdo del cuello y en la mejilla derecha, posiblemente ocasionadas con arma blanca. (Cfr. Informe policial de 12 de febrero de 1988, suscrito por el investigador Julián (ilegible) López, de la Sección de Delitos contra el Patrimonio Nacional de la Policía Nacional). f. Entre los resultados de la autopsia practicada en el cadáver de la señora Paniagua Morales, consta lo siguiente: LESIONES: Herida producida por arma punzo cortante de dieciocho centímetros de longitud por siete centímetros de ancho que abarca región anterior y lateral izquierda del cuello, que interesó piel, tejido celular subcutáneo, músculos, tráquea, arteria carótida externa y vena yugular del lado izquierdo [...] CONCLUSIONES: a)- Shock hipovolémico; b-herida penetrante del cuello producida por arma punzocortante, c) Perforación de la tráquea; d) perforación de los vasos del cuello lado izquierdo. CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovolémico; herida penetrante del cuello producida por arma punzo cortante.

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