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i.
Informe de Carlos Enrique Luna Villacorta, Decano de la Facultad
de Derecho de la Universidad Rafael Landívar en Guatemala
En 1988 se aplicaba en Guatemala un Código de Procedimientos Penales,
actualmente derogado, que estableció un procedimiento básicamente escrito,
muy lento con una fase secreta inicial en la cual las partes no podían
prácticamente enterarse de lo que estaba sucediendo, lo cual redundaba en una
tardía administración de justicia. Esa etapa reservada del proceso se llamaba
etapa del sumario. Con el retardo de justicia un proceso podía durar en
algunos casos hasta seis o siete años. En Guatemala la prescripción penal
respecto del delito de asesinato y de secuestro se produce por el transcurso del
doble del tiempo de la condena.
Se puede ejercitar la acción civil con
independencia de la acción penal. Existe una norma constitucional que
establece que el Estado es responsable de los daños y perjuicios causados por
cualquier funcionario o empleado público. Cuando en el anterior sistema se
dictaba un sobreseimiento definitivo, era posible recurrir contra dicha decisión.
En el anterior sistema podía darse la figura del acusador particular, el cual
podía participar en el proceso, lo cual generalmente no se hacía. Conoce muy
pocos casos en Guatemala en que un agente del Estado haya sido acusado de
torturar, degollar y asesinar a personas. El sistema anterior no otorgaba un
recurso efectivo, sencillo y rápido ante las instancias nacionales.
j.
Informe de Eduardo René Mayora Alvarado, Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad Francisco Marroquín en
Guatemala
El sistema procesal penal en Guatemala en 1988 era fundamentalmente
inquisitivo. La investigación se realizaba durante una etapa sumarial secreta.
Una vez que esta etapa había concluido se hacía un análisis para determinar si
se procedía o no al juicio penal. La función de investigación era bastante
deficiente. En Guatemala el recurso de exhibición personal está consagrado en
la Constitución Política; es un proceso rápido e informal, que permite evitar la
violación de los derechos, pero no es idóneo para restaurar la libertad cuando el
afectado está en poder de secuestradores. El recurso de amparo es una acción
de trámite inmediato y uno de los más importantes medios de defensa. No
tiene conocimiento directo de casos en que alguna resolución dictada en
materia de amparo o de exhibición personal no haya sido acatada.
En
Guatemala las declaraciones extrajudiciales no tienen valor probatorio alguno,
lo esencial es que la prueba se produzca dentro del debate. En Guatemala se
dieron violaciones sistemáticas y deliberadas de los derechos de las personas y
no hubo una posibilidad real de defensa ante el sistema de justicia; estas
circunstancias comenzaron a cambiar a mediados de la década de los 80. No
tiene conocimiento directo de intimidaciones a jueces en Guatemala, aunque
recuerda uno o dos casos en los que fiscales han tenido que abandonar el país
por sentirse amenazados. En el sistema anterior y en el actual la detención en
ausencia de flagrancia o de orden de juez competente sería ilegal, pero no sería
un secuestro. Si se dicta el sobreseimiento y el litigante para el cual es
desfavorable esa resolución no acude a casación, dicha resolución queda firme.
En Guatemala hay crímenes de acción pública, la obligación del Estado en estos
casos es de su persecución de conformidad con el Código Procesal Penal y la ley
del Ministerio Público.
Estrictamente hablando, no existe una obligación
constitucional de ejercer todas las acciones por parte del Estado.
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