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75.
En relación con los documentos de prensa, si bien no tienen el carácter de
prueba documental, tienen importancia en cuanto sean la manifestación de hechos
públicos y notorios, y en la medida que corroboren los testimonios recibidos en el
proceso respecto de las circunstancias de las detenciones y muertes de las víctimas.
76.
En conclusión, todo tribunal interno o internacional debe estar consciente que
una adecuada valoración de la prueba según la regla de la “sana crítica” permitirá a los
jueces llegar a la convicción sobre la verdad de los hechos alegados.
*
*
*
77.
Del informe de la Policía Nacional de Guatemala y de los informes previos de
investigación policial, en los cuales se consignan datos, interrogatorios y declaraciones
diversas, se desprenden elementos probatorios que a juicio de la Corte son relevantes
para fundamentar esta Sentencia.
78.
La afirmación hecha por los investigadores de la Policía Nacional de Guatemala
sobre la responsabilidad que tenían los seis agentes de la Guardia de Hacienda en
relación con los hechos denunciados, debe ser considerada por la Corte tomando en
cuenta que estos agentes, además de otros, fueron identificados posteriormente por
testigos oculares de los aludidos secuestros y, también, por las propias víctimas que
sufrieron maltratos.
79.
Este informe de la Policía Nacional, al haber sido reconocido y ratificado ante
esta Corte por quienes fueron responsables del mismo (supra, párr. 67, apartes h y p),
tiene el carácter de prueba en cuanto sus investigaciones y conclusiones apoyan
aquellas rendidas ante este Tribunal.
80.
El mérito de esta investigación no fue objetado por el Estado sino que, por el
contrario, el agente en sus alegatos finales se refirió a ella en los siguientes términos:
una investigación policíaca realizada por un cuerpo de investigación del Estado,
que merece respeto al Estado
[...]
existe por parte del Estado [...] una extraordinaria investigación policíaca,
calificada como tal por la [C]omisión y por expertos.
81.
La Corte concede valor indiciario o circunstancial a los numerosos informes
policiales previos que sirvieron para elaborar el definitivo; éstos contienen
interrogatorios, declaraciones, descripciones de lugares y hechos, prácticas de ley
como las relativas al levantamiento de cadáveres de las víctimas, además de otros
datos. Estos informes policiales previos son útiles en el presente caso porque, de
acuerdo con las reglas de la sana crítica, permiten llegar a formar la convicción sobre
los hechos; con mayor razón en estas situaciones de secuestros y de muerte violenta,
en las cuales se procura borrar toda huella que delate a sus autores.
82.
Del análisis de las declaraciones testimoniales ante esta Corte o ante la Policía
de Guatemala, se desprende que quienes intervenían en las detenciones arbitrarias no
siempre se presentaban con uniforme que los identificara como agentes del Estado.
En relación con las víctimas que fueron muertas, sus captores vestían de “particular” e
incluso con ropa deportiva, como en el caso de la señora Paniagua Morales. Respecto
de quienes fueron conducidos a las instalaciones de la Guardia de Hacienda había entre
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