23 denominado San Luis, efectuaron la captura de los individuos AUGUSTO ANGÁRITA RAMÍREZ, JOSÉ ROLANDO AGUIRRE AVELAR, CÉSAR AUGUSTO CALDERÓN sin otro apellido, así como de las mujeres: DORIS TORRES GIL y GLADYS ANGEOLINA GARCÍA ROSALES, en virtud de haberlos sorprendido en forma flagrante cuando de manera precipitada (sic) y sospechosa, pretendían (sic) abandonar los vehículos, un automóvil marca Mazda 323, modelo 1982, color negro, con placas de circulación P-225584, chasis número BD1011-538478, motor número E1-125254, así (sic) como el Pick-up marca Toyota---color rojo, con franjas negras y grises, modelo 1974, placas de circulación P-93167, chasis número Kp36-0627-motor número 2K-0490480, por lo que los elementos captores optaron por efectuarles un minucioso registro personal así como también de los vehículos antes descritos, dando como resultado que la señora García Rosales, oculto debajo de la blusa que vestia (sic) se le incautó un paquete conteniendo DOS (2) libras con DOS (2) Onzas de la Droga “CACAINA” (sic), al señor Calderón sin otro apellido se le incautó en un folder tamaño oficio de cartulina documentos varios, en los que se estableció que se dedicaba a falsificar documentos y a trámites de transacciones (sic) ilicitas (sic), al señor Angárita Ramírez, en una bolsa de nylon (sic) color rojo, se le incautó un paquete conteniendo DOS (2) libras con CUATRO (4) Onzas de la droga “COCAINA”, al señor Aguirre Avelar, se le incautó MEDIA Onza de la Droga “COCAONA” (sic), DOS (2) Onzas de Marihuana así como implementos para inhalar la Cocaina (sic), motivo por el cual procedieron a la detención é (sic) incautación de la Droga en mención y posterior consignación de los responsables al Juzgado 11vo. de Paz Penal para los efectos de ley. La Cocaína y los vehículos antes mencionados, se ponen a disposición del Tribunal en referencia, la Cocaina (sic) referida en esta Sección a mi cargo, y los vehículos en los patios de esta Dirección General Hacendaria, para los efectos consiguientes. (Cfr. Libro de Minutas de la Sección de Inteligencia y Narcóticos de la Guardia de Hacienda de la ciudad de Guatemala, correspondiente al mes de diciembre de 1987). 3. Con respecto a la señora Ana Elizabeth Paniagua Morales: a. La señora María Idelfonsa Morales de Paniagua, madre de la víctima Ana Elizabeth Paniagua Morales, denunció la desaparición de su hija ante la Sección Anti Secuestros de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcotráfico de la Policía Nacional el 9 de febrero de 1988. (Cfr. Informe policial de 15 de febrero de 1988, suscrito por el Jefe Interino de la sección Anti Secuestros de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcotráfico de la Policía Nacional) Asimismo, rindió declaración ante la Corte Interamericana (infra, párr. 67, aparte d). b. La señora Blanca Lidia Zamora de Paniagua, esposa del hermano de la víctima Ana Elizabeth Paniagua Morales, fue interrogada en su casa de habitación por los investigadores Domingo Cipriano Santos y Ana Aracelly del Cid Hernández, de la Sección Anti Secuestros y Extorsiones de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcotráfico de la Policía Nacional, el 9 de febrero de 1988.

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