31 hierba Marihuana y los otros compradores y consumidores, habiéndoseles incautado a cada quien de la referida droga, lo que motivo (sic) su detención y consignación, juntamente con el cuerpo del delito, al Juzgado doceavo (sic) de Paz Penal, habiendo remitido a dicho Tribunal la cantidad de (Q. 182.00) ciento ochenta y dos quetzales exactos, cantidad con la que los consignados trataban de sobornar a los elementos captores. (Cfr. Libro de minuta que demuestra las labores y novedades habidas en la Sección de Inteligencia y Narcóticos de la Dirección General de la Guardia de Hacienda de la ciudad de Guatemala, correspondiente al mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho, folio 4). e. De acuerdo con el oficio No. 167-REF. GCD/Jmpo de 14 de febrero de 1988 del Jefe de la Guardia de Hacienda II al Juez Duodécimo de Paz Penal de la ciudad de Guatemala, el señor Montenegro fue consignado a dicho Juzgado tras haber sido sorprendido en flagrante delito, reunido en forma sospechosa, y habérsele incautado marihuana. (Cfr. Oficio de 13 de junio de 1988, suscrito por el Juez Otto Fernando Palma Chacón, Juez Duodécimo de Paz Penal y dirigido al Juez Séptimo de Primera Instancia Penal de Instrucción; Oficio No. 167. REF. GCD/Jmpo de 14 de febrero de 1988 del Jefe de la Guardia de Hacienda II al Juez Duodécimo de Paz Penal de la Ciudad de Guatemala). f. De acuerdo con el oficio de 13 de junio de 1988, suscrito por el Juez Otto Fernando Palma Chacón, Juez Duodécimo de Paz Penal y dirigido al Juez Séptimo de Primera Instancia Penal de Instrucción, el señor Montenegro fue puesto a las órdenes del Duodécimo Juzgado de Paz Penal de Guatemala el 14 de febrero de 1988, por medio de oficio número 177, acusado de los delitos de tráfico ilegal de fármacos, drogas o estupefacientes y cohecho activo. (Cfr. Oficio de 13 de junio de 1988, suscrito por el Juez Otto Fernando Palma Chacón, Juez XII de Paz Penal y dirigido al Juez Séptimo de Primera Instancia Penal de Instrucción). 8. Con respecto al señor Erik Leonardo Chinchilla: a. El señor Mario Ricardo Álvarez Guevara declaró que vio al señor Erik Leonardo Chinchilla a las 16:35 horas, cuando se marchó con unos hombres en “su pick-up”. Asimismo, manifestó que un amigo llamado Romeo le había dicho que él fue testigo del plagio y que el secuestrador era una persona de ropa clara, cabello castaño ondulado, delgado, mediana estatura, lentes oscuros, quien le quitó las llaves al señor Chinchilla y se lo llevó en su propio “pick-up” seguido de otro color gris o celeste. Igual declaración dio en el informe policial de 23 de julio de 1992. (Cfr. Entrevista a Mario Ricardo Álvarez Guevara, consignada en informe policial de 20 de febrero de 1988; entrevista a Mario Ricardo Álvarez Guevara, consignada en informe policial de 23 de julio de 1992). b. La señora María Luisa Chinchilla Ruano, madre del señor Erik Leonardo Chinchilla, declaró que el día anterior a su muerte, su hijo le comentó que tuvo un accidente en el que estuvieron involucrados dos individuos, quienes se identificaron como guardaespaldas del señor Julio Caballeros, Director de la Policía Nacional, quienes lo amenazaron y le obligaron a firmar un documento

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