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Interamericana, así como la prueba documental y testimonial aportada en el presente
caso:
a.
Entre junio de 1987 y febrero de 1988 se produjeron en Guatemala detenciones
arbitrarias calificadas como secuestros acompañadas de maltratos y torturas y, en
algunos casos, de privación de la vida. Algunos de los detenidos fueron llevados a las
instalaciones de la Guardia de Hacienda y maltratados; otros, cuyo lugar de detención
se desconoce, aparecieron muertos y sus cuerpos, con signos de violencia física,
fueron abandonados el mismo día o días después de su detención, en las calles de la
ciudad de Guatemala y en sus alrededores.
(Cfr. informe policial, oficio número 3214 Ref. BIEN. FOA/rrh, de 6 de junio de 1988; entrevista
a Eugenio Ruano consignada en informe policial de 15 de febrero de 1988, suscrito por el Jefe
Interino de la Sección Anti Secuestros de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcotráfico
de la Policía Nacional; declaración de María Luisa Chinchilla Ruano de 20 de febrero de 1987
(rectius 1988); declaración jurada de Marco Antonio Montes Letona de 15 de marzo de 1988 en
la Alcaidía de la Granja Penal de Rehabilitación Pavón; acta notarial suscrita por José Antonio
Montenegro el 15 de marzo de 1988 en la Alcaidía de la Granja Penal de Rehabilitación de
Pavón; acta notarial suscrita por Oscar Vásquez el 15 de marzo de 1988 en la Alcaidía de la
Granja Penal de Rehabilitación de Pavón; acta notarial suscrita por Delia Amparo Hernández
Mejía el 16 de marzo de 1988; acta notarial suscrita por Raquel de Jesús Solórzano el 16 de
marzo de 1988; declaración de Miriam Elizabeth Huertas de Gatica de 16 de marzo de 1988;
declaración de Graciela Cante de 16 de marzo de 1988; entrevista a Josefa González Rivera, c.c.
“María”, consignada en informe policial de 21 de marzo de 1988, suscrito por Rudy Alex Miranda
Ramírez, Edwin Gudiel Alveño y Reinaldo Rodríguez Hernández, Jefe de la Sección de Homicidios
de la Policía Nacional; entrevista a Gilberto González Saquij consignada en informe policial de 22
de marzo de 1988; declaración de la señora Blanca Alicia Ochaeta Corzo de Ortiz, rendida
mediante acta notarial en la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcóticos de la Dirección
General de la Policía Nacional el 28 de abril de 1988; declaración de la señora Bertha Violeta
Flores Gómez, rendida mediante acta notarial en la Brigada de Investigaciones Especiales y
Narcóticos de la Dirección General de la Policía Nacional el 5 de mayo de 1988; acta notarial
suscrita por Augusto Angárita Ramírez en la Granja Modelo de Rehabilitación “Pavón” el cinco de
mayo de 1988; declaración jurada de María Elizabeth Chinchilla de González rendida el cinco de
mayo de 1988; declaración jurada de María Elizabeth Chinchilla de González de 13 de mayo de
1988; declaración de la señora Blanca Alicia Ochaeta Corzo de Ortiz, rendida mediante acta
notarial en la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcóticos de la Dirección General de la
Policía Nacional de 20 de mayo de 1988; entrevista a Gilberto González Saquij consignada en
informe policial de 25 de mayo de 1988; acta notarial suscrita por Augusto Angárita Ramírez en
la Granja Modelo de Rehabilitación “Pavón” el 15 de junio de 1988; declaración de Doris Torres
Gil ante el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción de 15 de junio de
1988; ampliación de la declaración rendida ante el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo
Penal de Instrucción por Doris Torres Gil el 23 de junio de 1988; declaración de Carlos René
Juárez Hernández, investigador de la Policía Nacional al servicio de la Brigada de Investigaciones
Especiales y Narcóticos, de 13 de julio de 1988; testimonio de María Idelfonsa Morales de
Paniagua; testimonio de Blanca Lidia Zamora de Paniagua y testimonio de Oscar Humberto
Vásquez).
b.
En las detenciones arbitrarias a que se refiere el presente caso, intervinieron
hombres armados, vestidos de civil en la mayoría de ellas, vinculados con la Guardia
de Hacienda o con alguna institución militar o policial.
(Cfr. informe policial, oficio número 3214 Ref. BIEN. FOA/rrh, de 6 de junio de 1988; entrevista
a Eugenio Ruano consignada en informe policial de 15 de febrero de 1988, suscrito por el Jefe
Interino de la Sección Anti Secuestros de la Brigada de Investigaciones Especiales y Narcotráfico
de la Policía Nacional; declaración de María Luisa Chinchilla Ruano de 20 de febrero de 1987
(rectius 1988); declaración jurada de Marco Antonio Montes Letona de 15 de marzo de 1988 en
la Alcaidía de la Granja Penal de Rehabilitación Pavón; acta notarial suscrita por José Antonio
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