- 67 C) Medidas de reparación integral: rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición C.1) Medidas de Satisfacción C.1.a) Publicación y difusión de la Sentencia 201. Los representantes solicitaron que “sea publicada la parte resolutiva de la [S]entencia que emita este […] Tribunal, tanto en el Diario oficial, como en un diario particular de mayor circulación en el país”. 202. En el acuerdo de reparaciones el Estado se comprometió a “cumplir con la publicación de lo solicitado [por los representantes] en el transcurso de dos meses de que la […] Corte resuelva”. 203. La Corte valora positivamente la disposición del Estado de cumplir con lo solicitado por los representantes, por lo cual homologa dicha medida tal cual fue acordada. Asimismo, el Estado deberá incluir en dichas publicaciones una referencia en la cual se indique que el texto íntegro de esta Sentencia estará disponible en la página web del Tribunal. C.1.b) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 204. Los representantes solicitaron que el Estado brinde disculpas públicas a la familia de Edgar Fernando García, para lo cual requirieron que “el Presidente de la República de Guatemala, en representación del Estado, reconozca la responsabilidad del hecho y le pida perdón a la familia, [en un] acto que deberá ser realizado en el Palacio Nacional de la Cultura”. 205. En el acuerdo de reparaciones el Estado manifestó que “está anuente a reconocer la responsabilidad y pedir perdón a la familia por las violaciones y daños ocasionados por la desaparición forzada de Edgar Fernando García, en un acto público que se realizará en el Palacio Nacional de la Cultura, el cual será presidido por el Presidente Constitucional de la República, en el plazo de dos meses partir de la firma [de dicho acuerdo]”. 206. La Corte valora altamente la disposición del Estado de llevar a cabo un acto público en el que reconozca su responsabilidad internacional y brinde disculpas por los hechos del presente caso, por lo que homologa dicha medida en los términos acordados entre las partes. Asimismo, el Tribunal estima, como lo ha hecho en otros casos 287, que en dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones a los derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Además, el Estado, con la colaboración de los representantes, deberá intentar, en la medida de lo posible, que los familiares de Edgar Fernando García asistan a la ceremonia. Para ello, Guatemala deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, y las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización, así como también brindar a los asistentes las facilidades necesarias de transporte, logística, entre otras para tal fin. C.2) Medidas de Conmemoración y Homenaje a la víctima C.2.a) Construcción de espacios memorístico-culturales para la dignificación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos 287 Cfr., inter alia, Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 81; Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones, supra, párr. 266; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra, párr. 202; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010, párr. 277, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, supra, párr. 265.

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