- 69 caso, el Tribunal valora los esfuerzos realizados por el Estado para cumplir con esta medida de
reparación, por lo cual la homologa, como forma de compensación por los daños ocasionados y
estima que la misma representa un paso positivo de Guatemala en el cumplimiento de sus
obligaciones convencionales internacionales de buena fe. En consecuencia, la Corte establece que
la presente medida no será objeto de la etapa de supervisión de cumplimiento.
C.2.c) Cambio del nombre de una escuela por el de Edgar Fernando García
214. En el acuerdo de reparaciones, el Estado manifestó respecto de la solicitud de los
representantes de cambiar el nombre de la escuela pública “Julia Ydigoras Fuentes” por el de
Edgar Fernando García que “[e]l Organismo Ejecutivo a través de las instancias correspondientes
se compromete a impulsar el cumplimiento de [dicha] solicitud […] en el transcurso del año dos
mil doce”.
215. La Corte valora positivamente voluntad el Estado para dar cumplimiento a esta medida,
por lo cual la homologa en los términos acordados 290.
C.2.d) Entrega de diez bolsas de estudios para familiares de personas
desaparecidas
216. Los representantes solicitaron que el Estado otorgue “[d]iez bolsas de estudio de
Q.25.000.00 cada una, que serán destinadas a hijos o nietos de personas desaparecidas
forzadamente, a criterio de los familiares de Edgar Fernando García”. En el escrito de contestación
el Estado indicó que en el año 2011 se creó un Programa de Becas Solidarias, a cargo del
Ministerio de Educación, el cual otorga becas a alumnos de nivel medio de centros educativos
públicos, a través de “bolsas de estudio”. El Estado manifestó que “[c]on base en lo anterior los
criterios para determinar el número, plazo, lugar y condiciones de las bolsas de estudio se
sujetarán a las indicaciones anotadas y regulaciones pertinentes”.
217. Posteriormente, en el acuerdo de reparaciones, el Estado indicó que “[e]l organismo
ejecutivo se compromete a aprobar [dichas] bolsas de estudio […] y además a ubicar los fondos
necesarios para que la familia [de Edgar Fernando García] las pueda designar e implementar a
partir del ciclo escolar dos mil trece”.
218. La Corte valora positivamente el compromiso asumido por el Estado y por lo tanto
homologa dicha medida de reparación, a la luz de lo establecido por las partes en el acuerdo de
reparaciones. En ese sentido, el Estado deberá entregar las diez “bolsas de estudio” de
Q.25.000,00 (veinticinco mil quetzales) cada una, por una sola vez, para ser implementadas a
partir del ciclo escolar del año 2013. Por su parte, los familiares de Edgar Fernando García
deberán designar en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia, quiénes serán los beneficiarios de dichas “bolsas de estudios”, los cuales
deberán ser hijos o nietos de personas desaparecidas forzadamente, en los términos del acuerdo
de reparaciones.
C.3) Garantías de no repetición: Comisión Nacional de Búsqueda de Personas
Víctimas de Desaparición Forzada y otras Formas de Desaparición
219. Los representantes solicitaron que el Estado “por medio del órgano correspondiente,
apruebe de urgencia nacional la Ley de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas
de Desaparición Forzada y otras formas de Desaparición, con el texto original presentado por las
290
La Corte homologa esta medida en el entendido que los obstáculos manifestados por Guatemala en su escrito de
contestación para cambiar el nombre de la escuela pública “Julia Ydigoras Fuentes” por el de Edgar Fernando García,
fueron posteriormente superados, en virtud de que asumió el compromiso de impulsar esta medida en el acuerdo de
reparaciones.
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