- 71 pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso”292. Asimismo, respecto del concepto de daño inmaterial, la Corte ha establecido que éste “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”293. 225. La Corte estima que el compromiso asumido por el Estado en el acuerdo de reparaciones de indemnizar pecuniariamente a Edgar Fernando García, María Emilia García, Nineth Varenca Montenegro Cottom y Alejandra García Montenegro, por los conceptos de pérdida de ingresos, daño emergente, daño inmaterial y atención médica y psicológica, representa un paso positivo de Guatemala en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, por lo cual decide homologar dichas medidas de reparación, en los términos acordados por las partes. En consecuencia, según lo establecido en el acuerdo de reparaciones, el Estado deberá pagar la cantidad acordada “durante el transcurso del dos mil doce”. Asimismo, la Corte estima prudente acoger la solicitud de los representantes de mantener en reserva el total del monto indemnizatorio acordado entre las partes, por lo cual omitirá transcribir dicho monto en la presente Sentencia. En este mismo sentido, las partes deberán mantener la reserva de dicha información. 226. Además, la Corte observa que, en los términos del acuerdo, se determinó una cantidad global sin haber establecido un monto específico para cada víctima y su distribución. En razón de lo anterior, tomando en consideración la voluntad de las partes de alcanzar dicho acuerdo, el Tribunal estima que los montos acordados por daño material, inmaterial y atención médica y psicológica sean debidamente distribuidos de acuerdo con lo manifestado por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos, en el cual consideraron que “la indemnización debe ser entregada a la madre, a la esposa y a la hija de la víctima en partes iguales”. 227. Asimismo, la Corte observa que en el acuerdo de reparaciones el Estado se comprometió a cancelar dicho monto “durante el transcurso del dos mil doce”; sin que a la fecha el Tribunal cuente con información sobre el cumplimiento de dicho pago, ni de los avances que haya hecho el Estado para dar cumplimiento al compromiso adquirido por éste. En consecuencia, el Tribunal insta a Guatemala para que, a la brevedad, tome las medidas necesarias para cumplir con el pago de la indemnización compensatoria, de acuerdo con los compromisos adquiridos en dicho acuerdo. De no poder realizar el pago en el plazo acordado, el Estado deberá cancelar dicho monto en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la notificación del presente Fallo. El interés moratorio establecido en el párrafo 238 de esta Sentencia comenzará a correr una vez que hubieran transcurrido los seis meses establecidos en este párrafo. E) Costas y gastos 228. Los representantes indicaron que han incurrido en gastos, pues se ha acompañado a la familia de Edgar Fernando García en los procesos a nivel interno y ante el Sistema Interamericano. Al respecto, manifestaron que “renuncia[n] al cobro de la totalidad de dichos gastos y solicita[ron] a la […] Corte Interamericana que [se] le asigne una cantidad simbólica de Q.500,000.00”. 229. En el acuerdo de reparaciones, el Estado “aceptó pagar la cantidad de quinientos mil quetzales (Q.500.000,00) solicitada por el GAM, como aporte simbólico al trabajo desarrollado a 292 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párr. 43, y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 382. 293 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párr. 84, y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 382.

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