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II.- La Sentencia de la Corte.
Por otra parte, es de suyo que la Sentencia debe incluir lo concerniente a las indemnizaciones,4
máxime cuando no existe norma alguna, sea convencional, estatutaria o reglamentaria, que exima a
la Corte de determinar en su sentencia, sea de Fondo sea de Reparaciones y Costas, tales
indemnizaciones.
III.- Principio de la publicidad.
Más, al mismo tiempo es menester agregar que tampoco existe una norma, convencional, estatutaria
o reglamentaria que autorice a la Corte a dejar en reserva o secreto la cuantía de las reparaciones e
indemnizaciones que decrete en sus sentencias.
Y que, muy por el contrario, hay una norma convencional que presupone precisamente la publicidad
de esa cuantía o monto5 puesto que la ejecución en el ámbito interno de una sentencia internacional
necesariamente conlleva el conocimiento de todo lo que ella ordena.
IV.- Principio de la transparencia
Igualmente, se debe asimismo considerar al respecto el principio de transparencia que inspira a los
fallos de la Corte y consagrado en la Convención6, en el Estatuto de la Corte7 y en el Reglamento de la
misma8.
para la solución del litigio, la Corte resolverá en el momento procesal oportuno sobre su procedencia y sus efectos jurídicos.” Y art. 64 del mismo: “La
Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en
presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes.”
4
Art. 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en adelante la Convención:“Cuando decida que hubo
violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el
goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias
de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la
parte lesionada”. Y las letras g y h del artículo 65 del Reglamento de la Corte:“la decisión sobre el caso”, y “el
pronunciamiento sobre las reparaciones y costas, si procede”.
5
Art. 68.2 de la Convención: “La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el
respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.”
6
Art. 69 de la Convención: “El fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido a los Estados partes en
la Convención.”
7
Art. 24.3 del Estatuto de la Corte: “Las decisiones, juicios y opiniones de la Corte se comunicarán en sesiones públicas y se
notificarán por escrito a las partes” y que “además, se publicarán conjuntamente con los votos y opiniones separados de
los jueces y con cualesquiera otros datos o antecedentes que la Corte considere conveniente”.
8
Art. 32 del Reglamento de la Corte: “Publicación de las sentencias y de otras decisiones. 1. La Corte hará público: a. sus
sentencias, resoluciones, opiniones y otras decisiones, incluyendo los votos concurrentes o disidentes, cuando cumplan los
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