- 66 e) deberá iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales, de acuerdo con su legislación interna, de las posibles autoridades del Estado que hayan obstaculizado o obstaculicen la investigación debida de los hechos, así como los responsables de las distintas irregularidades procesales que han contribuido a prolongar su impunidad, y f) deberá asegurar que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que participen en la investigación, entre ellas las víctimas o sus representantes, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad. 197. Además, conforme a su jurisprudencia constante284, la Corte reitera que el Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana. Dicha participación deberá tener como finalidad el acceso a la justicia, el conocimiento de la verdad de lo ocurrido y el otorgamiento de una justa reparación. Adicionalmente, los resultados de los procesos correspondientes deberán ser publicados para que la sociedad guatemalteca conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables. B.2) Determinación del paradero de Edgar Fernando García 198. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas necesarias para “[b]uscar e identificar a la víctima desaparecida y en caso de ser hallada sin vida, entregar los restos mortales a sus familiares y cubrir los gastos respectivos”. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado “en un plazo razonable inform[ar] a sus familiares sobre su paradero”. 199. En el acuerdo de reparaciones el Estado se comprometió a “[s]olicitar a la Fundación de Antropología Forense –FAFG- y al Instituto Nacional de Ciencias Forenses –INACIF-, información sobre hallazgos relacionados [con] la ubicación de los restos de Edgar Fernando García a través del Comité de Impulso […] cuando así se considere pertinente”. La Corte valora este compromiso del Estado, por lo cual homologa esta medida de reparación, a la luz de lo establecido por las partes en el acuerdo de reparaciones. 200. Sin perjuicio de ello, la Corte estima necesario que el Estado efectúe una búsqueda seria por la vía judicial y administrativa adecuada, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero del señor Edgar Fernando García a la mayor brevedad, la cual deberá realizarse de manera sistemática y rigurosa, contar con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos y, en caso de ser necesario, deberá solicitarse la cooperación de otros Estados. Las referidas diligencias deberán ser informadas a sus familiares y en lo posible procurar su presencia285. Si la víctima se encontrare fallecida, los restos mortales deben ser entregados a sus familiares, previa comprobación genética de filiación, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno para ellos. Además, el Estado deberá cubrir los gastos fúnebres, en su caso, de común acuerdo con sus familiares286. 284 Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 118, y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 319. 285 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 191, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra, párr. 290. 286 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 185, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, supra, párr. 253.

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