- 68 207. Los representantes indicaron que las instalaciones de la Escuela Politécnica fueron
utilizadas durante el conflicto armado “como cárcel clandestina y centro de tortura en contra de la
población guatemalteca”, por lo cual consideraron necesario que “sea adecuada para instalar un
museo a la memoria histórica, en el cual se muestre a las nuevas generaciones, las violaciones
que se dieron durante el conflicto armado interno y se garantice la no repetición”. Por su parte, el
Estado indicó en su escrito de contestación que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de
Finanzas Públicas había resuelto en una opinión consultiva sobre imposibilidad de instalar el
museo en las instalaciones de la antigua Escuela Politécnica ya que el inmueble “se encuentra
bajo la administración del Ministerio de la Defensa Nacional” por lo cual no se podía atender a la
solicitud realizada por la Presidenta de la COPREDEH. No obstante, se comprometió a “seguir
realizando las gestiones en relación con la medida de reparación”.
208. Posteriormente, en el acuerdo de reparaciones el Estado se comprometió a “impulsar de
manera coordinada y complementaria entre el Estado y la sociedad civil la iniciativa denominada
‘Memorial para la Concordia’, a través de la cual se promoverá la construcción de espacios
memorístico-culturales en los cuales se dignifique a todas las víctimas de violaciones a los
derechos humanos, así como en general a todas las víctimas del enfrentamiento armado interno,
hacia el objetivo de la conciliación y la concordia con énfasis en la verdad como parte de la
justicia”.
209. La Corte valora positivamente el compromiso adquirido por el Estado, por lo cual homologa
esta medida, en los términos del acuerdo de reparaciones.
210. Adicionalmente, la Corte recuerda que en la Sentencia emitida por este Tribunal en el caso
Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) vs. Guatemala288, la Corte ordenó al Estado la construcción
de un parque o plaza en honor a la memoria de las víctimas de dicho caso. Dada la similitud del
contexto y hechos que ocurrieron en ambos casos, así como las violaciones declaradas, la Corte
considera pertinente ordenar al Estado que el nombre de Edgar Fernando García se incluya en la
placa que se coloque en dicho parque o plaza, a fin que éste también sirva como un espacio
donde sus familiares puedan recordar a su ser querido. Esta medida deberá ser cumplida en los
términos establecidos por la Corte en la Sentencia del caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”)
vs. Guatemala.
C.2.b) Designación de una calle con el nombre de Edgar Fernando García
211. Los representantes solicitaron que “la novena calle entre segunda y tercera avenida, de la
ciudad capital de Guatemala” sea designada con el nombre de Edgar Fernando García, ya que allí
“se encuentra ubicado el Instituto Nacional Rafael Aqueche, donde [éste] cursó sus estudios de
nivel medio, graduándose como Maestro de Educación Primaria.
212. En el acuerdo de reparaciones, el Estado indicó que “[e]ste compromiso fue cumplido […]
el catorce de diciembre de [2011], contando con la presencia de los familiares, en [un] acto [en el
cual] se develó una placa que designa la calle con el nombre de Edgar Fernando García”.
213. Al respecto, la Corte constata que en la audiencia pública los representantes reconocieron
que el Estado había dado cumplimiento a la “la medida de dignificación […] que es el
nombramiento de la calle”. En anteriores oportunidades, la Corte ha valorado favorablemente
aquellos actos realizados por los Estados que tienen como efecto la recuperación de la memoria
de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos 289. En el presente
288
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20
de noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 351 y punto resolutivo séptimo.
289
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra,
párr. 357.
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