- 70 Organizaciones de la Sociedad Civil, el 14 de diciembre de 2006, aceptando únicamente cambios
que vayan en beneficio de las víctimas de violaciones a derechos humanos durante el [c]onflicto
[a]rmado [i]nterno”291. Por su parte, el Estado en el escrito de contestación manifestó su
disposición para “dar seguimiento y promover que la iniciativa de ley [3590 relativa a la creación
de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras
Formas de Desaparición] sea aprobada por el […] Congreso de la República de Guatemala”.
Asimismo, informó que dicha iniciativa de ley “cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de
Finanzas y Moneda del Congreso de la República, y […] de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, habiendo concluido el trámite legislativo para que pueda ser conocida por el […]
pleno”. Por esta razón, solicitó a la Corte que “recom[iende] al Organismo Legislativo
guatemalteco, conocer y aprobar a la brevedad [dicha] ley […] con el fin de apoyar a los
familiares víctimas de desaparición forzada en Guatemala”.
220. En el acuerdo de reparaciones, el Estado se comprometió a “seguir impulsando la
aprobación de la [L]ey [para la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas
Víctimas de Desaparición Forzada y otras Formas de Desaparición]”. Además, indicó que “el
Presidente de la República, como Presidente del Organismo Ejecutivo y representante de la unidad
de la Nación, se compromete a solicitar al Organismo Legislativo, en pleno respeto de la
independencia de poderes, para que se apruebe la ley relacionada”.
221. La Corte considera que una entidad de este tipo coadyuvará favorablemente en la
búsqueda e identificación de Edgar Fernando García y, en general, de las víctimas de desaparición
forzada en Guatemala. En consecuencia, el Tribunal valora la disposición del Estado para “seguir
impulsando la aprobación” de la referida iniciativa de ley y homologa esta medida de reparación,
en los términos establecidos en el acuerdo entre las partes. El Tribunal insta a Guatemala a
continuar adoptando todas las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean
necesarias para que se concrete la creación de la referida Comisión.
D) Indemnizaciones compensatorias
222. Los representantes manifestaron que el Estado debe reparar por medio de una
indemnización económica los daños ocasionados a Edgar Fernando García y a sus familiares.
Solicitaron que dicha indemnización comprendiera el lucro cesante ocasionado a Edgar Fernando
García, el daño emergente, el daño moral y el daño al proyecto de vida generados a María Emilia
García, Nineth Varenca Montenegro Cottom y Alejandra García Montenegro.
223. En el acuerdo de reparaciones, el Estado, luego de “haber cotejado los estudios actuariales
propuestos por ambas partes”, se comprometió a cumplir “con una reparación económica” que
incluye los rubros por “lucro cesante, daño emergente, daño moral, atención médica y
psicológica”, la cual “será pagada durante el transcurso del año dos mil doce, por medio de fondos
asignados a la COPREDEH y al Programa Nacional de Resarcimiento”. En la misma reunión en que
se presentó el acuerdo de reparaciones a la Corte, los representantes solicitaron que el monto de
indemnización acordado por las partes no fuera publicado en la Sentencia y se mantuviera en
reserva debido a cuestiones de seguridad. En sus observaciones finales escritas, la Comisión
solicitó que la petición de los representantes fuera acogida por el Tribunal.
224. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los supuestos
en que corresponde indemnizarlo. Este Tribunal ha establecido que el daño material supone “la
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Los representantes indicaron que apoyan la iniciativa de esta ley, cuyo objetivo es “proporcionar a los familiares
de las personas desaparecidas una respuesta efectiva de la suerte que corrieron sus […] parientes”. Al respecto del trámite
de esta ley, informaron que cuenta con “dos dictámenes favorables”, de la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda y de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, ambas del Congreso de la República de Guatemala. Sin embargo, en
éstos dictámenes se han modificado el texto original de la iniciativa de ley presentada por las organizaciones sociales de
víctimas.
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