- 44 desaparición de su padre. Resaltaron que el Estado no ha sancionado a “los autores intelectuales,
cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada” de Edgar Fernando García.
Finalmente, alegaron que el Estado violó el artículo 2 de la Convención “al no legislar para crear
instrumentos legales que faciliten la búsqueda de personas desaparecidas forzadamente”, pues
“[h]a retardado la aprobación de la iniciativa de ley 35-90 impulsada por varias organizaciones
sociales, [para crear una Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas]”.
127. El Estado aceptó parcialmente su responsabilidad por la violación de los artículos 8 y 25 de
la Convención. Indicó que “las acciones estatales […] deben analizarse a la luz de la complejidad
del desarrollo de los hechos y las dificultades con las que se han enfrentado las autoridades para
cumplir su función”. Señaló que “consciente de la grave situación vivida en el país” llevó a cabo
diversas acciones para cumplir con sus obligaciones internacionales, tales como la creación del
procedimiento especial de averiguación y la inclusión del delito de desaparición forzada en el
Código Penal. Indicó que, “a pesar [de estos] insumos legales […] la actividad procesal de los
interesados fue retomada hasta 1997”, luego de dos recursos de exhibición personal interpuestos
en 1984. Alegó que ha realizado las “diligencias necesarias” para investigar e identificar a los
responsables de la desaparición forzada de Edgar Fernando García, ya que a partir de los recursos
de exhibición personal interpuestos en 1997, “se inició un procedimiento especial de averiguación
[…], el cual permitió concluir con una acusación debidamente fundamentada en contra de agentes
de la antigua Policía Nacional”. Además, destacó que, “aunque no fue el Estado el que divulgó” el
Diario Militar “se han realizado considerables esfuerzos para demostrar [su] autenticidad”.
Asimismo, resaltó que el Archivo Histórico de la Policía Nacional fue divulgado por la Procuraduría
de los Derechos Humanos, lo cual demuestra “la importancia de los esfuerzos estatales para
recuperar la memoria histórica del país y con ello el esclarecimiento de los hechos”. Por otra
parte, el Estado indicó que se han dado avances notables para el procesamiento de los posibles
autores intelectuales de los hechos e informó que “quienes fungían como Director del Cuarto
Cuerpo de la Policía Nacional y Director General de dicha institución”, actualmente están siendo
procesados.
B) Consideraciones de la Corte
128. La Corte recuerda que desde el inicio de la desaparición forzada de la víctima se han
interpuesto múltiples recursos de exhibición personal y se han desarrollado distintos procesos
destinados al esclarecimiento de lo ocurrido a Edgar Fernando García. Luego del reconocimiento
de la competencia de la Corte, se denunciaron los hechos ante la PDH, se interpusieron tres
recursos de exhibición personal y se inició un procedimiento de averiguación especial ante la Corte
Suprema de Justicia a cargo de la PDH. En 2009, luego del descubrimiento del Archivo Histórico
de la Policía Nacional, el Ministerio Público acusó formalmente a dos autores materiales de la
desaparición de Edgar Fernando García, quienes fueron condenados en octubre de 2010, mediante
sentencia que se encuentra firme actualmente. Además, a partir de la información que apareció
en el Archivo Histórico de la Policía, también se identificaron a otras dos personas señaladas como
presuntos autores materiales, quienes se encuentran prófugos de la justicia desde 2009 189 y otras
dos personas que han sido señaladas como presuntos autores intelectuales, quienes están siendo
procesados actualmente190, sin que el Tribunal conozca el Estado exacto de dichos procesos.
129. La Corte recuerda que, en virtud de la protección otorgada por los artículos 8 y 25 de la
Convención, los Estados están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas
189
Cfr. Declaración rendida por Manuel Giovanni Vásquez Vicente ante fedatario público el 11 de marzo de 2012
(expediente de fondo, Tomo II, folios 792, 793 y 795), y declaración rendida por Alejandra García Montenegro ante
fedatario público el 20 de abril de 2012 (expediente de fondo, Tomo II, folio 807).
190
Según el testigo Manuel Giovanni Vásquez Vicente, “se encuentran pendientes de enfrentar juicio oral y público
[el entonces] Director General de la Policía Nacional y el [… C]omandante [G]eneral del [C]uarto [C]uerpo de la Policía
Nacional”, quienes presuntamente “participa[ron] por ser parte de la cadena de mando”. Declaración rendida por Manuel
Giovanni Vásquez Vicente ante fedatario público el 11 de marzo de 2012 (expediente de fondo, Tomo II, folio 795).
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents