-10de los asistentes al acto y el Pueblo se enteró de este cambio al momento del evento 50, si
bien el Tribunal nota que la Ministra de Defensa Nacional y el Procurador General del Estado
no pudieron asistir, según había sido acordado, sí enviaron a personas “en su
representación”. Además, dicho cambio fue comunicado al Pueblo Sarayaku el día anterior a
la celebración del acto51, aunque ello solo habría sido comunicado por correo electrónico. Se
hace notar que, además de la representación de los referidos funcionarios, el acto contó con
la presencia de otras altas autoridades estatales que habían sido acordadas por el Pueblo
Sarayaku, tales como la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, quien presidió el
acto, el Ministro de Recursos Naturales no Renovables, y la Ministra del Ambiente. También
estuvo presente una representación del Ministerio del Interior.
23.
Respecto de la objeción relativa a que el discurso del Estado para el acto no habría
sido consultado previamente con Sarayaku52, este Tribunal recuerda que durante la reunión
de 26 de septiembre de 2014 los representantes de Sarayaku presentaron una propuesta de
texto para el discurso e indicaron las “líneas fundamentales” para el mismo (supra
Considerando 20 y nota al pie 46). La Corte no cuenta con pruebas que le permitan verificar
si efectivamente el texto final del discurso fue enviado al Pueblo Sarayaku previo a la
realización del acto. No obstante, el Tribunal considera que el discurso de la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos cumplió con lo ordenado en la Sentencia (supra
Considerando 16), en el sentido de reconocer las violaciones por los hechos del presente
caso. Además, observa que en el discurso se tomaron en cuenta los lineamientos solicitados
por los representantes del Pueblo Sarayaku en dicha reunión, relativos a que se ofreciera
una disculpa en la cual se incluyera a los miembros del Pueblo Sarayaku y a los “seres
protectores de la selva viviente” (supra Considerando 20 y nota al pie 46)53. En cuanto a lo
manifestado por los representantes respecto a que el acto “no fue adecuado” porque el
Estado no mencionó en el discurso las garantías de no repetición ordenadas en la Sentencia,
la Corte considera necesario hacer notar que esto no fue ordenado específicamente en la
misma.
24.
Después de haber tenido en cuenta las objeciones de los representantes (supra
Considerandos 22 y 23), el Tribunal no encuentra motivos suficientes para considerar que el
acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por Ecuador el 1
de octubre de 2014 en el territorio de Sarayaku no haya cumplido con lo dispuesto en la
Sentencia (supra Considerando 16). El referido acto de reconocimiento de responsabilidad
de Ecuador por las violaciones y hechos de este caso se realizó en una ceremonia pública en
castellano y kichwa y contó con la presencia de altas autoridades del Estado y miembros de
dicho Pueblo. Además, para su realización hubo concertación y coordinación con el Pueblo
Sarayaku. Especialmente, se resaltan los esfuerzos realizados tanto por el Estado como por
50
Los representantes alegaron que “el gobierno cambió la lista de sus representantes que asistirían”,
“comunic[ando] esta decisión a Sarayaku solamente por correo electrónico”, el cual, dadas las “dificultades para
conseguir internet”, “solo se enteró de los asistentes al llegar al evento”.
51
Cfr. Correo electrónico remitido el 30 de septiembre de 2014 por la Directora de Derechos Humanos del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Félix Santi, Presidente del Pueblo Sarayaku, en relación
con el “listado de personas que participarán […] en el acto de reconocimiento de responsabilidad internacional”
(anexo 15 al informe del Estado de 3 de marzo de 2015).
52
Los representantes alegaron que “el gobierno […] tampoco compartió el texto de[l] discurso hasta el
momento del acto”, con lo cual “no cumplió con lo ordenado por [la] Corte en el sentido de consultar y acordar en
forma previa las modalidades del acto”.
53
La Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos expresó que “[e]n este acto, las autoridades a[h]í
presentes […] ofrecemos las disculpas correspondientes, por la violación a la propiedad comunal indígena, violación
a la identidad cultural, violación del derecho a la consulta, por haber puesto gravemente en riesgo la vida e
integridad personal, y por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial”. Agregó que
“[…] por todas las violaciones de derechos humanos que sufrió el Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku, el Estado
ecuatoriano manifiesta su respeto y consideración hacia las mujeres, hombres, ancianas, ancianos, jóvenes, niñas,
niños de Sarayaku, sus sabios, los seres protectores de la selva viviente, y su compromiso para garantizar el
Sumak Kawsay del Pueblo Sarayaku”. Cfr. Grabación en video del acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional (anexo 16 al informe del Estado de 3 de marzo de 2015).