29 25.475 y 25.659” violan el artículo 2 de la Convención. Como consecuencia de dicha decisión los representantes de la víctima solicitaron en la presente etapa de reparaciones (supra párr. 64 c)) que se ordene al Estado adoptar las medidas de derecho interno que sean necesarias para adecuar su legislación, en materia de terrorismo, a la Convención y además que se declare que los decretos leyes arriba mencionados carecen de efectos jurídicos. 75. Luis Alberto Cantoral Benavides fue procesado al amparo de los Decretos Leyes Nos. 25.475 y 25.659, condenado a 20 años de pena privativa de libertad por el delito de terrorismo -mediante sentencia de 6 de octubre de 1995 dictada por la Corte Suprema de Justicia del Perú-, e indultado mediante la Resolución Suprema No. 078-97-JUS de 24 de junio de 1997, cuyos considerandos dicen, en lo pertinente, lo que sigue: […] Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que por encontrarse la solicitud de Luis Alberto Cantoral Benavides dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Luis Alberto Cantoral Benavides. 76. La Corte tiene conocimiento de que los Decretos Leyes Nos. 25.475 y 25.659 han sido reformados. Sin embargo, no es procedente examinar los alcances de la correspondiente reforma, en orden a establecer si las nuevas disposiciones se adecuan a la Convención Americana, puesto que, de acuerdo con lo que se señala en los párrafos siguientes, ni los mencionados Decretos Leyes ni aquellos mediante los cuales fueron modificados, inciden en la situación jurídica del señor Cantoral Benavides. 77. Es un hecho evidente para este Tribunal que la sentencia condenatoria expedida por la Corte Suprema de Justicia del Perú en contra del señor Cantoral Benavides, y las demás resoluciones adoptadas en los procesos a que éste fue sometido, fueron emitidas con base en una legislación incompatible con la Convención Americana y que en desarrollo de las respectivas actuaciones se violaron los derechos a la protección judicial y al debido proceso consagrados en la Convención. En consecuencia, en el marco de esta Sentencia de reparaciones, esta Corte deberá disponer que el Estado deje sin efecto alguno, recurriendo para ello a las vías previstas en la legislación interna, la sentencia condenatoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú contra Luis Alberto Cantoral Benavides. 78. A la luz de lo anterior, el Estado deberá proceder a anular los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales que existan en contra de Luis Alberto Cantoral Benavides, en relación con los hechos del presente caso y a cancelar los registros correspondientes. 79. En cuanto a las medidas de satisfacción y no repetición solicitadas por los representantes de la víctima y la Comisión, la Corte estima que la sentencia per se constituye una forma de reparación. Sin perjuicio de esto, la Corte considera, como

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