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25.475 y 25.659” violan el artículo 2 de la Convención. Como consecuencia de dicha
decisión los representantes de la víctima solicitaron en la presente etapa de
reparaciones (supra párr. 64 c)) que se ordene al Estado adoptar las medidas de
derecho interno que sean necesarias para adecuar su legislación, en materia de
terrorismo, a la Convención y además que se declare que los decretos leyes arriba
mencionados carecen de efectos jurídicos.
75.
Luis Alberto Cantoral Benavides fue procesado al amparo de los Decretos
Leyes Nos. 25.475 y 25.659, condenado a 20 años de pena privativa de libertad por
el delito de terrorismo -mediante sentencia de 6 de octubre de 1995 dictada por la
Corte Suprema de Justicia del Perú-, e indultado mediante la Resolución Suprema
No. 078-97-JUS de 24 de junio de 1997, cuyos considerandos dicen, en lo
pertinente, lo que sigue:
[…]
Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada
de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma
excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se
encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base
a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir,
razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con
elementos, actividades u organizaciones terroristas; y,
Que por encontrarse la solicitud de Luis Alberto Cantoral Benavides
dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la
mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el
otorgamiento del indulto en favor de Luis Alberto Cantoral Benavides.
76.
La Corte tiene conocimiento de que los Decretos Leyes Nos. 25.475 y 25.659
han sido reformados. Sin embargo, no es procedente examinar los alcances de la
correspondiente reforma, en orden a establecer si las nuevas disposiciones se
adecuan a la Convención Americana, puesto que, de acuerdo con lo que se señala en
los párrafos siguientes, ni los mencionados Decretos Leyes ni aquellos mediante los
cuales fueron modificados, inciden en la situación jurídica del señor Cantoral
Benavides.
77.
Es un hecho evidente para este Tribunal que la sentencia condenatoria
expedida por la Corte Suprema de Justicia del Perú en contra del señor Cantoral
Benavides, y las demás resoluciones adoptadas en los procesos a que éste fue
sometido, fueron emitidas con base en una legislación incompatible con la
Convención Americana y que en desarrollo de las respectivas actuaciones se violaron
los derechos a la protección judicial y al debido proceso consagrados en la
Convención. En consecuencia, en el marco de esta Sentencia de reparaciones, esta
Corte deberá disponer que el Estado deje sin efecto alguno, recurriendo para ello a
las vías previstas en la legislación interna, la sentencia condenatoria de la Corte
Suprema de Justicia del Perú contra Luis Alberto Cantoral Benavides.
78.
A la luz de lo anterior, el Estado deberá proceder a anular los antecedentes
judiciales o administrativos, penales o policiales que existan en contra de Luis
Alberto Cantoral Benavides, en relación con los hechos del presente caso y a cancelar
los registros correspondientes.
79.
En cuanto a las medidas de satisfacción y no repetición solicitadas por los
representantes de la víctima y la Comisión, la Corte estima que la sentencia per se
constituye una forma de reparación. Sin perjuicio de esto, la Corte considera, como