6
Oscar Maldonado Fernández.
Perito convocado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 44.1 del
Reglamento):
Ana Luiza Loureiro de Vasconcellos.
14.
El 1 de octubre de 2001 el Estado remitió un escrito al cual adjuntó una copia
del “Informe elaborado por la Comisión de Estudio y Revisión de la Legislación emitida
desde el 5 de abril de 1992”, el cual fue ofrecido durante la audiencia pública sobre
reparaciones. Al día siguiente la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
otorgó plazo hasta el 15 de los mismos mes y año, para que los representantes de la
víctima y la Comisión presentaran las observaciones que estimasen pertinentes en
relación con la documentación presentada por el Estado. El 15 de octubre de 2001 los
representantes de la víctima presentaron sus observaciones. La Comisión no presentó
escrito alguno al respecto.
15.
El 2 de octubre de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
otorgó plazo hasta el 2 de noviembre de 2001 para que los representantes de la
víctima, la Comisión y el Estado presentaran sus conclusiones escritas sobre
reparaciones.
16.
El 5 de octubre de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
requirió a los representantes de la víctima, a la Comisión y al Estado que presentaran,
a más tardar el 16 de octubre del mismo año, y de acuerdo con el artículo 44 del
Reglamento, la información referente al salario promedio de un oficinista y de un
profesional promedio en biología en el Perú, en el período comprendido entre el 6 de
febrero de 1993 hasta la fecha. El 16 de octubre de 2001 los representantes de la
víctima y el Estado presentaron la mencionada documentación solicitada como prueba
para mejor resolver y, el 25 de los mismos mes y año, el Estado presentó un escrito
mediante el cual amplió la información. La Comisión no presentó la información
solicitada.
a)
El 9 de octubre de 2001 el Estado presentó su escrito de conclusiones sobre
reparaciones y costas.
18.
El 1 de noviembre de 2001 la Comisión presentó su escrito de conclusiones
sobre las reparaciones y costas en el presente caso.
19.
El 2 de noviembre de 2001 los representantes de la víctima remitieron sus
conclusiones sobre reparaciones y costas.
IV
PRUEBA
20.
Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte, a la luz de lo señalado
en los artículos 43 y 44 del Reglamento, realizará algunas consideraciones aplicables
al caso específico, la mayoría de las cuales han sido desarrolladas en la
jurisprudencia de este Tribunal.
21.
Según la práctica reiterada del Tribunal, durante la etapa de reparaciones las
partes deben señalar qué pruebas ofrecen en la primera oportunidad que se les
concede para pronunciarse por escrito. Además, el ejercicio de las potestades