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humana que toda persona sometida a torturas experimente un profundo sufrimiento,
angustia, terror, impotencia e inseguridad, por lo que este daño no requiere pruebas.
145.
En consecuencia, la Corte estima pertinente fijar una cantidad, en equidad, como
compensación por concepto de daños inmateriales123, las cantidades de:
a) US $50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor
del señor Lysias Fleury;
b) US $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de
la señora Rose Lilienne Benoit Fleury, esposa del señor Fleury, y
c) US $3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de
cada uno de sus hijos, a saber Rose, Flemingkov y Heulingher Fleury.
146.
Dichos montos deberán ser pagados en el plazo que la Corte fije para tal efecto
(infra punto resolutivo 4).
E.
Costas y gastos.
147.
Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos
están comprendidos dentro del concepto de reparación reconocido en el artículo 63.1 de la
Convención Americana124.
1. Alegatos de las partes.
148.
La Comisión solicitó a la Corte que “orden[ara] al Estado el pago de las costas
originadas a nivel nacional en la tramitación de los procesos judiciales seguidos por las
víctimas o sus representantes en el fuero interno, así como las originadas a nivel
internacional en la tramitación del caso ante la Comisión y las que se originen como
consecuencia de la tramitación ante la Corte que sean debidamente probadas por los
representantes”.
149.
Los representantes solicitaron al Tribunal que ordene al Estado pagar la suma de
13.236,76 USD (trece mil doscientos treinta y seis dólares de los Estados Unidos de América
con setenta y seis centavos) para reintegrar los gastos y costas en que incurrieron durante
el litigio del caso ante la Comisión y la Corte Interamericana. Los mismos incluyen los
gastos de traducción, los gastos de transporte del Padre Hanssens y de Roxanne Dimanche
para la audiencia de la Comisión Interamericana, los gastos de transporte generados por la
consulta del cliente, las llamadas telefónicas y los costos de copias. Asimismo, señalaron
que esa valoración incluía los gastos futuros en caso de celebrarse una audiencia en la sede
de la Corte.
2. Consideraciones de la Corte
150.
Como lo ha señalado la Corte, las costas y gastos hacen parte del concepto de
reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad
123
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra nota 107, párr. 56 y Caso Barbani
Duarte y Otros Vs. Uruguay, supra nota 9, párr. 260.
124
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 79 y Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay, supra nota 9, párr. 266.
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