41
internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su
reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende
los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados
en el curso del proceso ante este Tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias del caso
concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos
humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y
tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable125.
151.
Al respecto, el Tribunal reitera que las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben
presentarse en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de
solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un
momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con
ocasión de este procedimiento126. Asimismo, no es suficiente la remisión de documentos
probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la
prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados
desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los
mismos127.
152.
Teniendo en cuenta los alegatos y observaciones de las partes, así como el hecho
de que en este caso el señor Fleury y sus familiares han sido representados por una clínica
jurídica de una universidad que actuó pro bono, la Corte determina en equidad que el
Estado debe entregar la cantidad de US$ 1.500,00 (mil quinientos dólares de los Estados
Unidos de América) al señor Fleury, por concepto de costas y gastos. Dicha cantidad deberá
ser cancelada dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia.
El señor Lysias Fleury entregará, a su vez, la cantidad que estime adecuada a quienes
fueron sus representantes en el proceso ante el Sistema Interamericano. Igualmente, la
Corte precisa que en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente
Sentencia, podrá disponer el reembolso a la víctima o sus representantes, por parte del
Estado, de los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal.
F.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
153.
El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial, costas y gastos, al señor Lysias Fleury así como a sus familiares a
saber: su esposa Rose Benoit Fleury, sus hijas Rose M. y Flemingkov Fleury, y su hijo
Heulingher Fleury, según corresponda, dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos siguientes.
154.
El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados
Unidos de América o moneda haitiana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio
entre ambas monedas que esté vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de
América, el día anterior al pago.
125
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra nota 124, párr. 82 y Caso
Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay, supra nota 9, párr. 270.
126
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiquez Vs. Ecuador, supra nota 35, párr. 275 y Caso Torres Millacura y
otros Vs. Argentina, supra nota 17, párr. 197.
127
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiquez Vs. Ecuador, supra nota 35, párr. 277 y Caso Torres Millacura y
otros Vs. Argentina, supra nota 17, párr. 197.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents