43 Lilienne Benoit Fleury, Rose Fleury, Metchnikov Fleury y Flemingkov Fleury, en los términos del párrafo 96 de este Fallo. 6. El Estado es responsable por la violación de la libertad de asociación, establecida en el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Lysias Fleury, en los términos del párrafo 102 de este Fallo. Y DISPONE Por unanimidad, que: 1. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 2. El Estado deberá iniciar, dirigir y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de lo sucedido a Lysias Fleury, en los términos de los párrafos 120 y 121 de la presente Sentencia. 3. El Estado deberá implementar, en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio permanente sobre derechos humanos dirigido a los funcionarios de todos los niveles jerárquicos de la Policía Nacional de Haití, y a los operadores judiciales de Haití en los términos de los párrafos 129 y 130 del presente Fallo. 4. El Estado deberá pagar, en el plazo de un año, las cantidades fijadas en los párrafos 138, 146 y 153 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por reintegro de costas y gastos, según corresponda, de conformidad con los párrafos 136 a 138, 143 a 146, y 150 a 158 de la misma. 5. El Estado debe realizar, en el plazo de seis meses, las publicaciones dispuestas en el párrafo 125 de la Sentencia. 6. Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia el Estado deberá rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. Conforme a lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal ejecución a lo dispuesto en la misma. Redactada en español y francés, haciendo fe el texto en español, en la Ciudad de San José, Costa Rica, el 23 de noviembre de 2011.

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