2
CONSIDERANDO QUE:
1.
Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte supervisar el
cumplimiento de sus decisiones.
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las
sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en
la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean
partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo
dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
3.
Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa
de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta
obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas
para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna
observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno
de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento
de la Sentencia en su conjunto2.
Obligación de brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las señoras y
señores Blanca Fernández, Selsa Damaris Watt Kawas, Jaime Alejandro Watt
Kawas, Jacobo Roberto Kawas Fernández, Jorge Jesús Kawas Fernández y Carmen
Marilena Kawas Fernández (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia).
A.
Información del Estado
4.
El Estado indicó que la “familia de la señora Kawas Fernández […] notificó a la
Procuraduría General de la República […] que no deseaba que se le brindara tratamiento
psicológico y/o psiquiátrico”, lo cual sería “respetado por el Estado[, …] ya que las medidas de
reparaciones no pueden entenderse como una obligación de las víctimas”. Como soporte de lo
anterior, el Estado remitió al Tribunal una constancia de 24 de abril de 2012 firmada por el
señor Jorge Jesús Kawas Fernández, “actuando en nombre y representación de las
señoras/es Blanca Fernández, Carmen Marilena Kawas Fernández, Jacobo Roberto Kawas
Fernández, Jaime Alejandro Watt Kawas, Selsa Damaris Watt Kawas y [en] el [suyo] propio”,
en la cual se indica que “no [han] considerado que ningún miembro de la familia sea
1
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104,
párr. 60, y Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, considerando tercero.
2
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo, y Caso Mejía Idrovo
Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 4 de septiembre de 2012, considerando tercero.