-10los pagos37 indicados. No obstante, el plazo para realizar dichos pagos venció el 21
de diciembre de 2016. Con el fin de supervisar el cumplimiento íntegro de la
reparación, se solicita al Estado que: (i) indique la fecha para cuando estima se van
a hacer los pagos correspondientes, y (ii) remitir los comprobantes de dichos pagos
en el momento en que los realice.
POR TANTO:
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 11, 14 y 16 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de
reparación:
a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial ordenadas en la misma
(punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia);
b) colocar una placa en un lugar visible con el propósito de despertar la conciencia
institucional para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en el presente
caso (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia). De acuerdo a lo que se indica
en los Considerandos 13 y 14 de la presente resolución, las partes acordaron que la
placa que la Corte ordenó colocar en la Defensoría Pública fuera colocada en la
Procuraduría General de la República, y
c) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del caso (punto
resolutivo vigésimo primero de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
siguientes medidas de reparación:
a) iniciar y conducir eficazmente, en un plazo razonable, la investigación y proceso
penal de los actos violatorios del artículo 5.2 de la Convención cometidos en contra
del señor José Agapito Ruano Torres, para determinar las eventuales
responsabilidades penales y, en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y
consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
b) determinar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, las eventuales
responsabilidades de los funcionarios de la defensoría pública que contribuyeron con
su actuación a la violación de los derechos en perjuicio de José Agapito Ruano Torres
y, en la medida que corresponda, aplicar las consecuencias que la ley prevea (punto
resolutivo décimo primero de la Sentencia);
c) adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectiva la declaratoria contenida
en el párrafo 211 de la Sentencia y, por lo tanto, dejar sin efecto todas las
consecuencias que se derivan de la sentencia de condena que fue emitida en el
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El Salvador informó que “se encuentra realizando las gestiones necesarias que permitan efectuar el pago
de las cantidades establecidas en la sentencia” y que “se encuentra realizando en forma periódica el pago de
obligaciones pecuniarias derivadas de sentencias de [la] Corte, en un orden de prioridad que considera la fecha de
notificación de las mismas al Estado”.