-9referidas instituciones cursos y capacitaciones en materia de derechos humanos 33.
No obstante, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Sentencia, la Corte requiere al
Estado que precise información concerniente a: i) el carácter permanente de los
cursos; ii) los funcionarios que han participado o participan en cada capacitación, y
particularmente, si forman parte de la Policía Nacional Civil y de la Fiscalía General
de la República; y iii) el detalle de los contenidos de cada capacitación en las
distintas instituciones, y en específico, si en los mismos se encuentra la temática
dispuesta en la Sentencia relativa a la investigación y documentación eficaces de la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes;
f) respecto a la obligación de reforzar el sistema de selección de la defensa pública34,
dado que el Estado indicó que “la Procuraduría General de la República ha
comunicado la conformación de una Comisión en la que convergen la Unidad de
Recursos Humanos, la Unidad de Administración General, la Unidad de Calidad y la
oficina de la Procuraduría Adjunta Penal, a fin de valorar el fortalecimiento de los
sistemas de selección de defensores públicos”, se requiere al Estado que presente
información actualizada sobre el resultado de dicha valoración;
g) con relación a la medida correspondiente a la implementación o fortalecimiento de
programas de capacitación a los defensores públicos35, la Corte nota que el Estado se
limitó a informar sobre las capacitaciones indicadas en el Considerando 18.e de la
presente Resolución. Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al Estado que indique
si alguna de esas capacitaciones está dirigida a dar cumplimiento esta medida de
reparación o, de no ser el caso, que presente información sobre las medidas que
adoptará para dar cumplimiento a la misma, y,
h) con relación al pago de indemnizaciones36, en virtud de la información remitida por el
Estado, la Corte valora positivamente que ha efectuado gestiones dirigidas a realizar
33
El Estado indicó que ha realizado programas en las siguientes instituciones: (i) Academia Nacional de
Seguridad Pública, sobre el cual informó que ha implementado el estudio de los Manuales y Convenciones relativas
a la tortura, así como que también agregó al curso de formación inicial dirigido a agentes un apartado especial para
el estudio de los derechos humanos; (ii) Fiscalía General de la República, sobre el cual indicó que la escuela de
capacitación fiscal ha “ejecutado múltiples acciones formativas en materia de derechos humanos” y que además
está coordinando con la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, representantes de las Escuelas del Ministerio
Público, la Academia Nacional de Seguridad Pública y el Ministerio de Gobernación, “para la elaboración de un
Módulo de Formación que contemple el estudio de los principios constitucionales, normas nacionales e
internacionales para la eficacia en la protección de los derechos humanos”; (iii) Unidad Técnica Ejecutiva del Sector
Justicia, respecto al cual el Estado informó que “en diciembre de 2016 organizó un conversatorio dirigido al
personal de las escuelas de capacitación del Sector Justicia” y que, como resultado del conversatorio, se identificó
la necesidad de incorporar los temas de las normas ius cogens, presunción de inocencia, prueba, tortura, Protocolo
de Estambul y procedimiento de identificación en un futuro módulo de trabajo en donde participen las instituciones
vinculadas al sector justicia; (iv) Consejo Nacional de la Judicatura, en el que refirió que “desde octubre de 2013
imparte el curso denominado ‘Sistema Interamericano de Derechos Humanos’, a través del cual se procura
capacitar a los funcionarios judiciales sobre cómo las diferentes resoluciones de los órganos que integran el
Sistema Interamericano se vinculan con la administración de justicia interna”, así como también señaló el curso
“Instrumentos de Protección Internacional de los Derechos Humanos”, dirigido a la “formación y capacitación a
operadores de justicia”; y (v) Procuraduría General de la República, respecto del cual informó de la “conformación
de su propia escuela de capacitación” y se indicó la “posibilidad de contratar a un consultor a fin de que evalúe y
refuerce los programas de capacitación con los que actualmente cuenta [dicha] escuela de capacitación”. Los
representantes observaron que “esas capacitaciones las proporcionan hoy día a todos los funcionarios del sector
justicia por la USAID en la mayoría de los países del Continente Americano y ello no es exclusivo sólo para el caso
12.679 sino para todos los funcionarios”.
34
En el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia, la Corte dispuso reforzar, en un plazo razonable, los
sistemas de selección de defensores públicos que aseguren la designación de personas que cumplan con los
requisitos de idoneidad y capacidad técnica comprobada, así como desarrollar controles a través de protocolos para
asegurar la eficacia de la gestión de la defensa pública en materia penal.
35
En el punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia, la Corte dispuso implementar, en un plazo
razonable, si no existieran actualmente o, en su caso, fortalecer los programas de capacitación, como sistema de
formación continua, dirigidos a los defensores públicos, lo cual deberá apoyar con las asignaciones presupuestarias
adecuadas.
36
En el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia, la Corte ordenó pagar las cantidades fijadas en los
párrafos 243, 245 y 251 de la sentencia, por concepto de indemnizaciones de los daños materiales e inmateriales.