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d)
e)
f)
g)
h)
i)
proceso penal No. 77-2001- 2 en contra de José Agapito Ruano Torres, así como los
antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales, que existan en su
contra a raíz de dicho proceso (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia);
brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de
forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico si
así lo solicitan, previo consentimiento informado, incluyendo el suministro gratuito de
los medicamentos que eventualmente se requieran (punto resolutivo décimo tercero
de la Sentencia);
otorgar becas en instituciones públicas salvadoreñas, en beneficio de José Agapito
Ruano Torres y sus familiares María Maribel Guevara de Ruano, Oscar Manuel Ruano
Guevara, Keily Lisbeth Ruano Guevara y Pedro Torres Hércules, que cubran todos los
costos de su educación hasta la conclusión de sus estudios superiores, bien sean
técnicos o universitarios (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia);
implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria,
programas o cursos obligatorios y permanentes sobre los principios y normas de la
protección de los derechos humanos, en particular las normas internacionales
establecidas en los principios relativos a la investigación y documentación eficaces de
la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes dirigidos al
personal de la Policía Nacional Civil y de la Fiscalía General de la República (punto
resolutivo décimo séptimo de la Sentencia);
reforzar, en un plazo razonable, los sistemas de selección de defensores públicos que
aseguren la designación de personas que cumplan con los requisitos de idoneidad y
capacidad técnica comprobada, así como desarrollar controles a través de protocolos
para asegurar la eficacia de la gestión de la defensa pública en materia penal (punto
resolutivo décimo octavo de la Sentencia);
implementar, en un plazo razonable, si no existieran actualmente o, en su caso,
fortalecer los programas de capacitación, como sistema de formación continua,
dirigidos a los defensores públicos, lo cual deberá apoyar con las asignaciones
presupuestarias adecuadas (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia), e
pagar las cantidades fijadas en los párrafos 243, 245 y 251 de la presente sentencia,
por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales (punto
resolutivo vigésimo de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado de El Salvador presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 29 de junio de 2018, un informe en el cual haga
referencia a todas las reparaciones pendientes de cumplimiento indicados en el punto
resolutivo anterior, tomando en cuenta lo solicitado en los Considerandos 7 y 18 de la
presente Resolución.
4.
Requerir al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
5.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, al
representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.