RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 5 DE FEBRERO DE 2018 CASO RUANO TORRES Y OTROS VS. EL SALVADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 5 de octubre de 20151. En dicha Sentencia, la Corte, tomando en cuenta el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”), declaró la responsabilidad internacional de éste por haber violado el derecho a la integridad personal y la prohibición de la tortura, el derecho a la libertad personal, a la presunción de inocencia, al derecho a la defensa y a ser oído con las debidas garantías, y al derecho a la protección judicial, en perjuicio de José Agapito Ruano Torres, por la forma en que fue vinculado a proceso, detenido, ejercida su defensa legal pública y condenado penalmente por el delito de secuestro. El señor Ruano Torres fue torturado por las autoridades policiales al momento de su detención y el Estado no inició de oficio y con la debida diligencia una investigación sobre dichos actos. Asimismo, la Corte determinó que el Estado no adoptó medidas mínimas para dilucidar las dudas que habían en torno a la identidad del señor Ruano Torres con respecto a la persona que había sido identificado como uno de los autores de un delito de secuestro. Aunado a ello, la Corte consideró que los recursos de revisión interpuestos por el señor José Agapito Ruano Torres, ante las distintas instancias judiciales en El Salvador, no constituyeron un recurso efectivo para remediar las vulneraciones de derechos humanos y, en particular, para controlar el respeto a la presunción de inocencia y al derecho a la defensa y, además, que la defensa técnica proveída por el Estado al señor Ruano actuó sin la diligencia debida. Finalmente, la Corte constató que María Maribel Guevara de Ruano, esposa del señor José Agapito Ruano Torres, sus hijos Oscar Manuel Ruano Guevara y Keily Lisbeth Ruano Guevara, y su primo Pedro Torres Hércules, sufrieron afectaciones tanto a la integridad psíquica como moral, y al desarrollo personal, violándose su derecho a la integridad personal. El Tribunal estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). * El Juez Roberto F. Caldas no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 303. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_303_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 18 de diciembre de 2015.

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