-22. Los tres informes presentados por el Estado de El Salvador entre mayo y octubre de 20172. 3. Los dos escritos de observaciones presentados por el representante de las víctimas3 (en adelante “el representante”), el 19 de julio y el 24 de octubre de 2017. 4. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 2 de septiembre de 2017. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus 4 decisiones , la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el año 2015 (supra Visto 1). En la Sentencia, la Corte dispuso 11 medidas de reparación y el reintegro al Fondo Legal de Víctimas (infra Considerandos 4, 9, 12, 15 y 18). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto5. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de 6 los tratados de derechos humanos . 3. En la presente Resolución, este Tribunal se pronunciará sobre cuatro medidas de reparación respecto de las cuales estima que las partes han aportado información suficiente para realizar una valoración acerca de su cumplimiento y realizará una solicitud de información específica sobre las demás medidas de reparación pendientes de cumplimiento. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A.Tratamiento psicológico y/o psiquiátrico ........................................................................................ 3 B.Publicación y difusión de la Sentencia ............................................................................................ 4 C.Colocar una placa para evitar la repetición de hechos violatorios....................................................... 5 D.Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ......................................................................... 6 E.Solicitud de información sobre reparaciones pendientes de cumplimiento ........................................... 7 2 Escritos de: 29 de mayo, 8 de junio y 19 de octubre de 2017. El señor Ruddy Orlando Arreola Higueros, Defensor interamericano. 4 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerando 2. 6 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 2011. Serie C No 54, párr. 37, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerando 2. 3

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