-22.
Los tres informes presentados por el Estado de El Salvador entre mayo y octubre de
20172.
3.
Los dos escritos de observaciones presentados por el representante de las víctimas3
(en adelante “el representante”), el 19 de julio y el 24 de octubre de 2017.
4.
El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 2 de septiembre de
2017.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
4
decisiones , la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso en el año 2015 (supra Visto 1). En la Sentencia, la Corte dispuso 11 medidas
de reparación y el reintegro al Fondo Legal de Víctimas (infra Considerandos 4, 9, 12, 15 y
18).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana,
“[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en
todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la
Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por
ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su
conjunto5. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios en el plano de sus respectivos derechos
internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía
protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de
6
los tratados de derechos humanos .
3.
En la presente Resolución, este Tribunal se pronunciará sobre cuatro medidas de
reparación respecto de las cuales estima que las partes han aportado información suficiente
para realizar una valoración acerca de su cumplimiento y realizará una solicitud de
información específica sobre las demás medidas de reparación pendientes de cumplimiento.
El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A.Tratamiento psicológico y/o psiquiátrico ........................................................................................ 3
B.Publicación y difusión de la Sentencia ............................................................................................ 4
C.Colocar una placa para evitar la repetición de hechos violatorios....................................................... 5
D.Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ......................................................................... 6
E.Solicitud de información sobre reparaciones pendientes de cumplimiento ........................................... 7
2
Escritos de: 29 de mayo, 8 de junio y 19 de octubre de 2017.
El señor Ruddy Orlando Arreola Higueros, Defensor interamericano.
4
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
5
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso I.V. Vs. Bolivia.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de
noviembre de 2017, Considerando 2.
6
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 2011. Serie C No 54, párr. 37, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de
2017, Considerando 2.
3