-5publicación de la Sentencia de manera íntegra en un sitio web oficial por el período de un
año, la Corte constata que esta fue realizada en la página de la Procuraduría General de la
República13. La Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida, pero
estima que debe mantener su difusión al menos hasta el 8 de junio de 2018, debido a que
indicó el enlace a dicha publicación el 8 de junio de 2017 y la misma debe estar disponible
al menos un año14.
11.
En consecuencia, la Corte considera que el Estado dio cumplimiento total a las
medidas de publicación de la Sentencia o su resumen oficial ordenadas en el punto
resolutivo décimo quinto de la Sentencia.
C. Colocar una placa para evitar la repetición de hechos violatorios
C.1. Medida ordenada por la Corte
12.
En el punto resolutivo décimo sexto y en el párrafo 225 de la Sentencia, la Corte
ordenó al Estado “colocar una placa en un lugar visible de la sede de la Unidad de la
Defensoría Pública con el propósito de despertar la conciencia institucional para evitar la
repetición de hechos como los ocurridos en el presente caso”.
C.2. Consideraciones de la Corte
13.
La Corte observa que mediante acuerdo de 13 de julio de 2016, suscrito por la
Directora de Sistemas Internacionales de Protección y varios funcionarios de dicha
institución, de la Procuraduría Adjunta Penal de la Procuraduría General de la República, y
las víctimas Jose Agapito Ruano Torres y Pedro Torres Hércules, se acordó que “la
colocación y acto de develación de la placa sea realizado en la sede central de la
Procuraduría General de la República, considerándose el mayor acceso al público al texto de
la placa”. Además, se acordó procurar “la participación de los representantes de la
Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Policía Nacional Civil
y Dirección General de Centros Penales, entre otras instituciones vinculadas al presente
caso, haciéndose extensiva además la invitación a los medios de comunicación para que
cubran dicho acto”15.
14.
Así, la Corte constata que el 3 de octubre de 2016, se develó la placa en la sede de
la Procuraduría General de la República16, “mediante ceremonia pública presidida por el
12
Cfr. Copia del diario La Prensa Gráfica de 9 de junio de 2016 (Anexo al informe presentado por el Estado
el 8 de junio de 2017).
13
En su informe de 8 de junio de 2017, el Estado comunicó que “la publicación íntegra de la sentencia en un
sitio web oficial ha sido realizada en la página de la Procuraduría General de la República, la que a la fecha del
presente informe se encuentra disponible al público en general y puede ser consultada en el siguiente enlace:
http://www.pgr.gob.sv/documentos/CASO%20RUANO%20TORRES%20Y%20OTROS%20VS%20EL%20SALVADOR.
pdf.
14
Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando 9, y Caso I.V. Vs. Bolivia.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de
noviembre de 2017, Considerando 9.
15
Del acta consta que “[e]l señor Jose Agapito Ruano Torres dio su consentimiento para que la colocación y
develación de la placa sea realizada en los términos antes dicho por parte de los funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores”.
16
Cfr. Nota de Prensa titulada “Estado salvadoreño realiza acto de develación de placa sobre caso Ruano
Torres”,
disponible
en
el
siguiente
enlace:
http://www.rree.gob.sv/index.php?option=com_k2&view=item&id=6182:estado-salvadoreno-realiza-acto-de-