-5publicación de la Sentencia de manera íntegra en un sitio web oficial por el período de un año, la Corte constata que esta fue realizada en la página de la Procuraduría General de la República13. La Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida, pero estima que debe mantener su difusión al menos hasta el 8 de junio de 2018, debido a que indicó el enlace a dicha publicación el 8 de junio de 2017 y la misma debe estar disponible al menos un año14. 11. En consecuencia, la Corte considera que el Estado dio cumplimiento total a las medidas de publicación de la Sentencia o su resumen oficial ordenadas en el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia. C. Colocar una placa para evitar la repetición de hechos violatorios C.1. Medida ordenada por la Corte 12. En el punto resolutivo décimo sexto y en el párrafo 225 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “colocar una placa en un lugar visible de la sede de la Unidad de la Defensoría Pública con el propósito de despertar la conciencia institucional para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en el presente caso”. C.2. Consideraciones de la Corte 13. La Corte observa que mediante acuerdo de 13 de julio de 2016, suscrito por la Directora de Sistemas Internacionales de Protección y varios funcionarios de dicha institución, de la Procuraduría Adjunta Penal de la Procuraduría General de la República, y las víctimas Jose Agapito Ruano Torres y Pedro Torres Hércules, se acordó que “la colocación y acto de develación de la placa sea realizado en la sede central de la Procuraduría General de la República, considerándose el mayor acceso al público al texto de la placa”. Además, se acordó procurar “la participación de los representantes de la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Policía Nacional Civil y Dirección General de Centros Penales, entre otras instituciones vinculadas al presente caso, haciéndose extensiva además la invitación a los medios de comunicación para que cubran dicho acto”15. 14. Así, la Corte constata que el 3 de octubre de 2016, se develó la placa en la sede de la Procuraduría General de la República16, “mediante ceremonia pública presidida por el 12 Cfr. Copia del diario La Prensa Gráfica de 9 de junio de 2016 (Anexo al informe presentado por el Estado el 8 de junio de 2017). 13 En su informe de 8 de junio de 2017, el Estado comunicó que “la publicación íntegra de la sentencia en un sitio web oficial ha sido realizada en la página de la Procuraduría General de la República, la que a la fecha del presente informe se encuentra disponible al público en general y puede ser consultada en el siguiente enlace: http://www.pgr.gob.sv/documentos/CASO%20RUANO%20TORRES%20Y%20OTROS%20VS%20EL%20SALVADOR. pdf. 14 Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando 9, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerando 9. 15 Del acta consta que “[e]l señor Jose Agapito Ruano Torres dio su consentimiento para que la colocación y develación de la placa sea realizada en los términos antes dicho por parte de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores”. 16 Cfr. Nota de Prensa titulada “Estado salvadoreño realiza acto de develación de placa sobre caso Ruano Torres”, disponible en el siguiente enlace: http://www.rree.gob.sv/index.php?option=com_k2&view=item&id=6182:estado-salvadoreno-realiza-acto-de-

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