-7Corte Interamericana22. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la
Corte, desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de
capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA 23,
así como de los reintegros que realicen los Estados responsables, razón por la cual los
recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por ello que el Tribunal resalta la
voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado de
El Salvador al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado
por El Salvador contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar
asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos
suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su
acceso a la justicia en términos igualitarios.
E. Solicitud de información sobre reparaciones pendientes de cumplimiento
18.
Esta Corte considera necesario que El Salvador presente información específica y
actualizada respecto a las reparaciones ordenadas en la Sentencia que se encuentran
pendientes de cumplimiento. En consecuencia, se solicita al Estado que el informe requerido
en el punto resolutivo tercero de esta Resolución se refiera, en particular, a lo siguiente:
a) con respecto a la obligación de continuar eficazmente la investigación y proceso
penal de los actos violatorios cometidos en contra del señor José Agapito Ruano
Torres24, se solicita que incluya las resultas de lo indicado en el informe estatal
presentado recientemente, relativo a las diligencias pendientes de realizar 25;
b) en cuanto a la determinación de las eventuales responsabilidades de los funcionarios
de la defensoría pública que contribuyeron con su actuación a la violación de los
derechos en perjuicio de José Agapito Ruano Torres 26, se requiere al Estado que
indique los avances en el procedimiento administrativo sancionatorio llevado a cabo
en contra de la funcionaria de la Defensoría Penal indicada 27. Además, se requiere al
22
El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano,
estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA,
de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”. CP/RES. 963
(1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento
para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo
2.1.
23
El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del
presupuesto ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos provienen de proyectos de cooperación firmados por el
Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2016, págs. 177 a 187, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/sitios/informes/docs/SPA/spa_2016.pdf.
24
En el punto resolutivo décimo de la Sentencia, la Corte ordenó iniciar y conducir eficazmente, en un plazo
razonable, la investigación y proceso penal de los actos violatorios del artículo 5.2 de la Convención cometidos en
contra del señor José Agapito Ruano Torres, para determinar las eventuales responsabilidades penales y, en su
caso, aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea.
25
El Estado indicó que “[e]ntre las diligencias pendientes de realizar, la Fiscalía General de la República ha
informado de la toma de entrevista al señor Ruano Torres, así como de la ubicación de posibles testigos y la
práctica de peritaje en la víctima que permita establecer las secuelas físicas y psicológicas de los hechos”.
26
En el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, la Corte ordenó determinar, por intermedio de las
instituciones públicas competentes, las eventuales responsabilidades de los funcionarios de la defensoría pública
que contribuyeron con su actuación a la violación de los derechos en perjuicio de José Agapito Ruano Torres y, en
la medida que corresponda, aplicar las consecuencias que la ley prevea.
27
El Estado informó que la “Procuraduría General de la República ha iniciado un proceso administrativo
sancionatorio respecto de una de las funcionarias de la Defensoría Penal que fue responsable del ejercicio de la
defensa técnica del señor Ruano Torres, a quien se han respetado las garantías de un debido proceso en el
ejercicio de su defensa y actualmente se está a la espera de la decisión administrativa final. En lo que respecta a
otros funcionarios que participaron en la defensa técnica del señor Ruano Torres y que ya dejaron de laborar para