4 9. Ahora bien, de lo señalado por la representación de los beneficiarios, como también por la Comisión (supra Considerandos 4 a 6), se desprende que la solicitud de adopción de medidas provisionales se realiza en tanto se aduce una eventual vinculación entre los hechos que, según se indicó, ocurrieron el 23 de agosto de 2014, y circunstancias atinentes a las medidas provisionales ya ordenadas. Siendo esto así, lo requerido debe considerarse un pedido de ampliación de las medidas provisionales vigentes, para que las mismas abarquen la protección de cuatro personas más. Dado lo dicho, corresponde examinar si resulta suficientemente fundada la posible vinculación de los hechos manifestados por la representación de los beneficiarios, con aquellos hechos que dieron origen a las medidas provisionales vigentes 7. 10. Al respecto, debe recordarse que las medidas provisionales, dispuestas por la Corte hace más de siete años, tuvieron por antecedentes una serie de actos de amenazas, hostigamientos y agresiones, cometidos contra el señor Adrián Meléndez Quijano y otras personas, los que, según la Comisión indicó que los antes “peticionarios” expresaron, “ocurri[eron] debido a que el [señor] Meléndez […], quien fue jefe del Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional, realizó denuncias por violaciones a derechos humanos presuntamente cometidas por el Ejército salvadoreño” 8. En relación con ello, la Corte no encuentra elementos suficientes, sobre la base de lo expresado por la representación de los beneficiarios, así como por la Comisión, que permitan relacionar las agresiones sufridas por tres de las cuatro personas respecto de quienes se solicita la adopción de medidas provisionales en su beneficio, con los hechos que dieron origen a las medidas. Por ello, no puede estimar procedente lo solicitado. 11. Sin perjuicio de lo decidido, este Tribunal recuerda al Estado que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. En consecuencia, independientemente de la adopción de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo 9. B. Sobre las medidas provisionales vigentes respecto al señor Meléndez Quijano y sus familiares 12. La representación de los beneficiarios señaló que las acciones que dieron origen a las medidas provisionales “todavía persisten [y] revelan un nivel de riesgo y peligro que existe para los beneficiarios, pues son hechos concretos y reales de amenazas a la seguridad e integridad física, que se han perpetrado, algunas de las cuales han sido puestas en conocimiento de este Tribunal con anterioridad”. A la vez presentó una lista de supuestas amenazas y actos de agresión u hostigamiento que vinculó a un peligro a la integridad física para cada uno de los miembros de la familia, y que habrían 7 Cfr. Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 23 de noviembre de 2010, Considerando 8. 8 Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 12 de mayo de 2007, Visto 2. 9 Cfr., mutatis mutandi, Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, Considerando 3, y Asunto B. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 19 de agosto de 2013, Considerando 15.

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