estuvieran vinculadas al Estado. Agregó que las circunstancias en que se dio su muerte en el centro asistencial varios meses después del atentado, no permiten calificar los hechos como una ejecución extrajudicial, además de que no se ha probado que la muerte haya sido consecuencia directa del atentado. 19. En relación con lo ocurrido al señor Guillermo Omeara, el Estado señaló también que no está acreditada la participación de agentes del Estado en los hechos. En este sentido, manifestó que no le resulta atribuible su desaparición, muerte y presuntas torturas. Respecto de estas últimas indicó que en todo caso la necropsia no arrojó indicios sobre tales hallazgos. 20. En cuanto a lo ocurrido al señor Héctor Álvarez Sánchez el Estado indicó que no está acreditada la participación de agentes del Estado en los hechos y señaló que en todo caso, no está probada que su muerte hubiera sido consecuencia del atentado sufrido el 21 de octubre de 1994. 21. Respecto de los alegatos sobre las presuntas violaciones a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, el Estado realizó una narración de las diligencias realizadas en cada uno de los procesos seguidos en relación con lo ocurrido a las presuntas víctimas. En este sentido, indicó que i) en relación con lo ocurrido al señor Noel Emiro Omeara se adelanta un proceso en el Radicado 8872 en el cual la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga resolvió declarar el crimen como de lesa humanidad; ii) respecto de lo ocurrido al señor Guillermo Omeara Miraval se siguieron procesos en la justicia ordinaria, disciplinaria y militar en ninguna de las cuales se ha determinado la participación de agentes del Estado y en el marco del radictado 5118 se ha logrado atribuir la desaparición y ejecución a miembros de un grupo armado ilegal, algunos que ya han fallecido; y iii) respecto de lo ocurrido al señor Héctor Álvarez Sánchez si bien la Fiscalía ha logrado identificar a personas que habrían participado en el hecho, siendo uno de ellos un reconocido sicario de Aguachica quien fue asesinado el 14 de enero de 1996. 22. El Estado indicó que a la fecha las investigaciones continúan abiertas y que ha actuado con la debida diligencia tomando en cuenta que la obligación de investigar es de medio y no de resultado. Agregó que los familiares de las presuntas víctimas renunciaron a su derecho a ser reparados a nivel interno ante el eventual actuar ilegal de agentes del Estado, al no haber acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el término establecido por la ley. Sostuvo que el simple transcurso del tiempo sin que se haya llegado a una decisión penal definitiva, no puede ser considerado como una violación. También indicó que en el proceso penal que se lleva en relación con lo sucedido a Héctor Álvarez Sánchez, si bien sus familiares han contado con la posibilidad jurídica de constituirse como parte civil del proceso, no lo han llevado a cabo. 23. Señaló que no violó los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica; libertad de expresión, la protección a la familia los derechos del niño establecidos en los artículos 3, 13, 17 y 19 de la Convención Americana en virtud de que tales artículos no configuran la “litis” del caso delimitada por los hechos y las presuntas violaciones determinadas por la Comisión en su informe de admisibilidad. Indicó que al no considerar tales violaciones la Comisión realizó “acto implícito en su inadmisibilidad” y que de considerar que tales presuntas violaciones se encuentran en debate se violaría el derecho de defensa del Estado. 24. Finalmente el Estado indicó que los familiares de los señores Omeara Carrascal; Omeara Miraval y Álvarez, no fueron individualizados en la etapa de admisibilidad por lo que la Comisión no podría pronunciarse sobre los hechos relacionados con estas personas respecto de los cuales se considera que el Estado es responsable, en virtud de que no pueden constituise como presuntas víctimas recién en la etapa de fondo. Asimismo, indicó que los familiares no presentaron oportunamente la acción de reparación directa en el ámbito interno para obtener reparaciones por lo que el Estado estimó que no es posible reclamar este tipo de reconocimiento como víctima ante la Comisión. IV. A. ANÁLISIS SOBRE EL FONDO Determinaciones de hecho 25. La Comisión observa que los representantes atribuyen la responsabilidad al Estado tanto por el atentado y posterior muerte del señor Noel Emiro Omeara Carrascal; así como por la desaparición y ejecución de 4

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