las que habría sido objeto Manuel Guillermo Omeara Miraval –hijo del señor Noel Emiro Omera- y el atentado que
habría sufrido el señor Héctor Álvarez Sánchez –suegro de Manuel Guillermo Omeara-, así como su posterior
muerte, debido al actuar de grupos armados paramilitares que, según indicaron, actuaron en coordinación o al
menos aquiescencia de agentes estatales. Adicionalmente, según los representantes, el Estado tampoco previno
que los anteriores hechos sucedieran.
26.
Respecto de estos hechos, el Estado consideró en primer lugar, que no es responsable debido a
que no se ha demostrado en modo alguno la participación de agentes estatales. Adicionalmente, el Estado precisó
en relación con la muerte del señor Noel Emiro Omeara Carrascal que no está demostrado que haya sido
consecuencia del atentado que sufrió.
27.
Tomando en cuenta estos aspectos del debate, la Comisión considera pertinente determinar si se
encuentran acreditada o no la existencia de acciones u omisiones de agentes estatales en sus obligaciones
establecidas en la Convención Americana. Para ello, tal y como lo ha hecho en otros casos, la Comisión considera
pertinente apreciar el contexto en el cual ocurrió el caso. Con dicho objetivo la Comisión se referirá en su análisis
a la situación existente en el municipio de Aguachica a la época de los hechos y la alegada vinculación entre
grupos armados ilegales y agentes estatales. Con posterioridad, la Comisión se referirá a los hechos relacionados
con el atentado ocurrido en contra del señor Noel Emiro Omeara Carrascal, así como su posterior muerte; la
desaparición y ejecución del señor Guillermo Omera Miraval y, los hechos relacionados con el presunto atentado y
posterior muerte del señor Héctor Álvarez. Finalmente, la Comisión se referirá a los procesos iniciados a nivel
interno por estos hechos y a la información disponible sobre las consecuencias los mismos en las respectivas
familias.
28.
Antes de proceder a dicho análisis y en respuesta a los alegatos del Estado sobre la no
incorporación de los familiares, la Comisión recuerda que en el informe de admisibilidad No. 8/02 determinó su
competencia para examinar el reclamo presentado respecto de la violación de los derechos de Noel Emiro Omeara
Carrascal, Guillermo Omeara Miraval y Héctor Álvarez Sánchez3. Los peticionarios alegaron en la etapa de fondo
que, además de ellos, han resultado víctimas del caso los integrantes de la familia Omeara Miraval por los hechos
ocurridos al señor Noel Emiro Omeara y Guillermo Omeara4, así como integrantes de la familia Álvarez Solano en
virtud de lo ocurrido al señor Hugo Álvarez5.
29.
Al respecto, la Comisión advierte en primer término que la Corte Interamericana ha indicado que
el momento procesal para determinar a las víctimas del caso en el informe de fondo6. En efecto, en la práctica, la
Comisión suele incorporar la información relativa a los familiares afectados en la etapa de fondo, siempre y
cuando dicha información haya sido puesta en conocimiento del Estado. En consecuencia, no se trata de ampliar el
caso ya admitido sino de precisar la totalidad de los efectos derivados de las violaciones principales encontradas
en la etapa de fondo a la luz del objeto delimitado en la etapa de admisibilidad. En segundo lugar, la Comisión
3 CIDH, Informe No.8/02, Petición 11.482, Admisibilidad, Noel Emiro Omeara Carrascal, Guillermo Omeara Miraval y Héctor Álvarez
Sánchez Vs. Colombia, 27 de febrero de 2002.
4 Los peticionarios se refirieron a los siguientes hijos del señor Noel Emiro Omeara Carrascal quienes eran a su vez hermanos del
señor Guillermo Omera Miraval: Camen Omeara Mirava, Jaime Omeara Miraval, Luis Enrique Omeara Miraval; Aura Isabel Omeara Miraval;
Noel Emiro Omeara Miraval; Araminta Omeara Miraval; Ricaurte Omeara Miraval; Eduardo Omeara Miraval, Zoila Rosa Omeara Miraval,
Liliana Patricia Omeara Miraval y María Omeara Miraval.
5 Los peticionarios se refirieron a la esposa del señor Hugo Álvarez, Elba María Solano de Álvarez, así como a sus hijos Judith
Álvarez Solano; Fabiola Álvarez Solano; Miguel Ángel Álvarez Solano; Héctor Manuel Álvarez Solano; Clemencia Patricia Álvarez Solano; Juan
Carlos Álvarez Solano y Ana Edith Álvarez de García. Asimismo, en calidad de hijos del señor Guillermo Omeara Miraval y la señora Fabiola
Álvarez Solano mencionaron a Elba Catherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela Omeara Álvarez.
6 De conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte y a la jurisprudencia constante del Tribunal, las presuntas víctimas
deben estar identificadas en el informe de fondo emitido de acuerdo al artículo 50 de la Convención. Corte IDH. Caso de personas dominicanas
y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014.
Serie C No. 282, párr. 53.
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