9 para “que tras su retorno a El Salvador pueda ser atendida por las autoridades públicas de salud”. Por consiguiente, y tomando en cuenta lo observado por la Comisión 28, el Estado deberá asegurarse que las garantías dirigidas a brindarle tratamiento médico y psicológico a las demás víctimas (infra Considerandos 17 y 21) se hagan extensivas a Gregoria Herminia. 16. Con relación al tratamiento médico y psicológico a favor del resto de las víctimas, el Estado presentó como anexo a su informe de 2015 un informe preparado por el Ministerio de Salud, en el que se evidencia una lista de atenciones específicas que se han realizado en 2015, en relación con cada uno de los beneficiarios de dicho tratamiento a través de establecimientos de salud pública29. Del referido informe se observa que los establecimientos de salud “involucrados en la atención a dichas familias” son tanto determinadas Unidades Comunitarias de Salud Familiar como también determinados hospitales30. En lo que respecta a la provisión de medicamentos, se hace referencia a una “red interinstitucional por medio de la cual se proporciona medicamentos que en el momento de requerirlos no los poseía el establecimiento visitado por las familias en mención”. El informe del Ministerio de Salud también da cuenta de que el servicio de atención psicosocial se ha “acercado” a los beneficiarios de dicha medida, ya que a través de un proceso de “formación en atención psicosocial”, se logró “contar con personal de salud especializado en el tema y ubicado en establecimientos cercanos a las residencias de estas familias”. Del informe también se desprende que “se ha podido establecer una relación cordial y funcional [con las víctimas,] que ha servid[o] para dar solución a [las problemáticas halladas] y además para dar […] respaldo institucional a dichas familias”. Al respecto, el informe estatal a esta Corte explica que, “a fin de identificar y subsanar las dificultades experimentadas por los beneficiarios en la recepción del servicio de salud”, se han llevado a cabo reuniones entre los enlaces de la Oficina por el Derecho a la Salud del Ministerio de Salud – responsable del seguimiento de casos que son tramitados ante el Sistema Interamericano- y autoridades regionales y locales de salud. 17. Dicho informe del Ministerio de Salud provee una lista de las atenciones específicas, tanto médicas como psicológicas31, que se han realizado entre 2014 y 2015 con relación a cada familia de víctimas, indicando, adicionalmente, que: i. Con relación a la familia Ramírez Portillo32, se ha designado “personal específico en los establecimientos de salud que les facilita[n] la atención y la resolución de dificultades” y, además, en 2014 se contrató a “un psicólogo que 28 En su último escrito de observaciones la Comisión “consider[ó] importante que el Estado brinde información sobre las medidas a ser adoptadas en materia de salud una vez que se efectivice el retorno de Gregoria Herminia y su familia”. 29 Cfr. Informe del “Ministerio de Salud” sobre el cumplimiento de las medidas de Reparación en materia de Salud a víctimas de violaciones de derechos humanos ante la Corte IDH de abril de 2015 (Anexo 2 al informe estatal de 9 de julio de 2015). El Estado presentó dicho informe indicando que fue emitido por el Ministerio de Salud. Sin embargo, no se encuentra firmado por ninguna autoridad de dicho ministerio. Aun así, ni los representantes ni la Comisión lo controvirtieron. 30 Se indica que dichos centros de atención son las Unidades Comunitarias de Salud Familiar de San Carlos Lempa, de Ciudad Arce y de la Presita. Indica que, a nivel hospitalario, se les atiende los hospitales Rosales, San Rafael y San Juan de Dios de San Miguel. 31 De las afirmaciones realizadas por el Estado, se desprende que se está ofreciendo a los beneficiarios el tratamiento psicológico ordenado en la Sentencia. No obstante ello, en la sección del Informe del Ministerio de Salud que se refiere a la atención o consultas específicas brindadas a cada uno de ellos, se da cuenta únicamente de las atenciones recibidas por cuatro beneficiarios de la familia Ramírez Portillo (infra nota al pie 32). Ni los representantes ni la Comisión presentaron observaciones al respecto. 32 Se observa que Arcadia Ramírez Portillo, Avenicio Portillo, Reina Dionila Portillo y Santos Verónica Portillo han sido beneficiarios de atención médica primaria y psicológica en los años 2014 y 2015. Además, Santos Verónica Portillo, Reina Dionila Portillo y Arcadia Ramírez Portullo también han sido beneficiarios de atención hospitalaria.

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